La reducción de multas en tema fiscal no necesariamente tiene por qué ser un camino difícil. El incumplimiento de las obligaciones fiscales y el hecho de dejar sin atender algún tipo de requerimiento por parte de la autoridad fiscal, es sin duda uno de los inconvenientes más temidos por los contribuyentes, ya que esto significa, en algunos casos, la realización de erogaciones considerables, entre otras situaciones complejas.
De acuerdo al primer párrafo del artículo 70 del Código, “La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal”;
Articulo 70-A del Código Fiscal de la Federación y la reducción de multas
Por lo anterior, resulta indispensable saber que de acuerdo al artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente cuenta con la posibilidad de solicitar una reducción de multas, así como también, la aplicación de una tasa de recargos en términos del artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación (2022), el cual se encuentra incluido dentro de las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales.
Requisitos para poder solicitar una reducción de multas
El artículo 70-A del Código, establece en el primer párrafo que, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación, y derivado de esto determinen la omisión total o parcial del pago de contribuciones, el infractor podrá solicitar los beneficios que dicho artículo otorga, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los requisitos que el mismo artículo señala:
- Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales.
- Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.
- Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales.
- No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del Código al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa.
- Asimismo, No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.
- No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
En este sentido, cabe mencionar que la solicitud de reducción de multas no es aplicable cuando se trata de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, por lo que sería, solo cuando se trate de impuestos propios, según se comprende en el primer párrafo del artículo 70-A.
Capítulo 2.14. De las infracciones y delitos fiscales, Resolución Miscelánea Fiscal
No obstante, lo anterior, es relevante referir que la Resolución Miscelánea Fiscal, en su Capítulo 2.14., señala a su vez, otros requisitos por cumplir para cuando se trata de solicitar una reducción de multas y aplicación de recargos preferenciales, los cuales amplían los escenarios en los que se pudiera aplicar el beneficio.