Reitera SAT facilidades administrativas en sector primario

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Con la reciente publicación en el DOF, respecto a las facilidades administrativas de las que estarían gozan los contribuyentes sector primario, ahora mediante comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace referencia a dichas facilidades; señalando en qué consisten estas.

Para las Personas físicas del sector primario

  • Cuando los ingresos no rebasen los 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente. Para tal efecto, deben emitir las facturas electrónicas por sus operaciones.
  • Si dichas personas obtienen ingresos por jubilaciones o pensiones y además se dedican exclusivamente a las actividades del sector primario, pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza por estos últimos ingresos y aplicar la exención de pago de ISR.
  • Cuando las personas físicas, dedicadas exclusivamente a las actividades del sector primario, realicen operaciones con personas morales, no les será aplicable la retención del 1.25 %, siempre que sus ingresos no rebasen el monto de los 900 mil pesos. Por lo que, podrán facturar y declarar a través del adquiriente.

Para las Personas morales del sector primario:

  • Podrán presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de ISR e IVA.
  • Se podrá deducir el pago de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimento para ganado y gastos menores, hasta el 10 % del total de los ingresos, sin exceder 800 mil pesos. En gastos menores, aplica el tope de los cinco mil pesos.
  • No están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR, ni de IVA, las personas morales de derecho agrario cuando sus ingresos no excedan anualmente de 702 mil 021 pesos para 2022 por cada uno de sus integrantes. No deben exceder en su conjunto 7 millones 020 mil 216 pesos anuales para este año. Este límite de ingresos no aplica para ejidos y comunidades.
  • Las personas morales podrán cumplir con las obligaciones en materia del IVA de sus integrantes.
  • Podrán reducir en un 30 % el ISR determinado cuando las sociedades o asociaciones de productores, así como otras personas morales, estén integradas únicamente por personas físicas y que el ingreso anual por cada socio no sea mayor a 14 millones 847 mil 756 pesos para 2022 sin que exceda en el conjunto de los integrantes 148 millones 477 mil 568 pesos para este año.
  • Están exentas de presentar el aviso con la información fiscal de socios, accionistas o asociados, a menos que sea solicitado.

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En conjunto para Personas físicas y morales:

  • Los gastos por combustible se podrán deducir aun si se han realizado a través de cualquier medio distinto a los electrónicos, siempre que no se exceda del 15 % del total de pagos hechos por tal concepto.
  • En materia de retenciones por salarios, se podrá enterar el 4 %, siempre que los pagos por cada trabajador no excedan al día de 521 pesos en la zona libre de la frontera norte y de 346 pesos en el resto del país.

Como se puede observar, la autoridad hace hincapié a las facilidades anteriormente publicadas; sin embargo, entre mas avanzan los meses, continua la incertidumbre respecto a los meses que ya han ido corriendo, y aunque pareciera todo claro, constantemente se generan controversias entre lo dispuesto en Ley y lo que seguidamente se publica.

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