Avisos que vencen el próximo 31 de enero de 2022

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El mes de enero esta por finalizar, lo cual significa que esta por vencer la fecha limite para llevar a cabo el envío y presentación de varios de los avisos que la autoridad fiscal estableció, para efectos de cumplir con las obligaciones fiscales.

Entre los avisos que deberán enviarse se encuentran los siguientes:

Opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme a flujo de efectivo

La regla 2.5.18. establece que antes del 31 de enero del 2022, las personas morales del derecho agrario deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT para optar por tributar en términos de lo que, a su vez, establece el artículo 74-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, conforme a flujo de efectivo y aplicando una reducción del 30%.

Contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios

De acuerdo a la regla 3.12.4. las personas físicas que hayan percibido ingresos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 94, que en el ejercicio fiscal de que se trate, sus ingresos hubieren excedido de $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100M.N.) estarían en la obligación de presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a más tardar el día 31 de enero del año que corresponda, y por consiguiente, pagar el impuesto en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley de ISR.

Avisos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, personas morales

En términos de la Fracción I, del Articulo Segundo, de las Disposiciones Transitorias de la Ley de ISR 2022, las personas morales que se ubiquen en los supuestos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2022, en caso de cumplir con los requisitos para tales efectos.

Avisos para continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal

De la misma forma, uno de los avisos más importantes, es el que deberán presentar los contribuyentes que venían tributando conforme al Régimen de Incorporación Fiscal, el cual corresponde a la opción de continuar como contribuyentes de este régimen durante el ejercicio 2022 y, el tiempo que hubiera correspondido en términos del articulo 111 de la Ley de ISR vigente al 31 de diciembre del 2021.

Este aviso, que deberán presentar las personas físicas del RIF, también tiene como fecha límite el próximo 31 de enero del presente año.

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