Complemento del CFDI, fundamento en el Código Fiscal Federal

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En la actualidad existen varios tipos de CFDI pero hablando en conceptos de complemento del CFDI, en los últimos años se han venido creando gran variedad de complementos los cuales, según el tipo de actividad que se realiza, es como se deben incorporar; esto ha representado una obligación para los contribuyentes desde hace algunos años, a pesar de no encontrarse como tal, en el Código Fiscal Federal, vigente al 31 de diciembre de 2021.

Fundamentos en el Código Fiscal Federal del complemento del CFDI

Ahora bien, lo anterior cambió con las recientes reformas que se realizaron a las disposiciones fiscales, ya que, a partir del 1 de enero del 2022, el complementos del CFDI tendrán su fundamento en el Código Fiscal Federal.

Importancia del complemento del CFDI en la restricción de certificados de sello digital

Con la reforma a la fracción VII del artículo 17-H Bis, si la autoridad fiscal detecta que no concuerda la información que el contribuyente hubiere manifestado, con la que se señala en los comprobantes fiscales, incluidos los complementos, podrá restringir el certificado de sello digital.

Obligación del complemento del CFDI

Uno de los fundamentos más importantes para la emisión de los CFDI, es el artículo 29 del Código Fiscal, y por tanto, en la fracción III de este artículo se incluye la obligación de incluir los complementos del CFDI como parte de los requisitos del mismo.

Sanción cuando el CFDI no cuente con los complementos

El artículo 83 del Código señala como infracciones relacionadas a la obligación de llevar contabilidad, entre otros supuestos, los de la fracción VII, que son generalmente: no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos; por lo que, en concordancia a esta disposición, el artículo 84 menciona que, ante dicha infracción se impondrán sanciones, las cuales según el inciso d) de la fracción IV, van de 400.00 a 600.00 pesos por cada CFDI que se emita y no cuente con su respectivo complemento.

Sin complemento de carta porte, presunción de delito de contrabando

Sin duda alguna, uno de los complementos más polémicos ha sido el complemento de carta porte, y debido a su importancia en las últimas reformas, este también queda incluido en el Código Fiscal vigente desde enero de 2022.

A partir del próximo ejercicio fiscal, en caso de que se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin que se cuente con el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, sin que se le incorpore el Complemento Carta Porte cuando corresponda, se presumirá como delito de contrabando, así también, cuando se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; esto de acuerdo al artículo 103.

Por lo anterior, partiendo de enero del 2022, los complementos de CFDI tendrán su fundamento en el Código Fiscal Federal, desde luego, correlacionándose a las reglas generales que emite la autoridad fiscal.

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