Periodo de transición para uso del complemento Carta Porte

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Desde que se dieron por asentadas en reglas generales, las obligaciones con respecto a la emisión del CFDI con complemento carta porte, los cambios han sido constantes, tanto el contenido de dichas reglas como las fechas para esta obligación se han venido posponiendo en ciertas ocasiones, dejando a su vez, una gran incertidumbre a los contribuyentes.

Nuevo aviso para periodo de transición del complemento Carta Porte

Después de que la obligación para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte estuviera establecida a partir del 1 de enero del próximo año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de otro comunicado, dio a conocer el pasado 24 de diciembre del año en curso, nuevas facilidades para la emisión del complemento.

Simplificaciones administrativas

De acuerdo a lo publicado por la autoridad fiscal, para la incorporación del complemento Carta Porte se podrán considerar las simplificaciones administrativas siguientes:

Un periodo de transición

  • El complemento Carta Porte sí entrará en vigor el 1 de enero de 2022;

Pero, se contara con un periodo de transición a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2022, tiempo durante el cual, se podrá emitir el CFDI, o la factura electrónica con complemento Carta Porte sin correr el riesgo de posibles multas y sanciones.

Posteriormente, se habrá de emitir de forma correcta.

Sin obligación para vehículos de carga ligera cuando no exceda los 30 KM

  • Asimismo, se dio a conocer que, quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no tendrán obligación de emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.

Comercio exterior, obligatorio a partir de marzo

  • Y, en el caso de las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

Generalidades

El Servicio de Administración Tributaria, en el mismo comunicado, hace hincapié sobre las autoridades facultadas para requerir dicho complemento, mismas que serán solo las autoridades federales facultadas, no así si se trata de la policía municipal o estatal.

De la misma forma, aclara que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades, por lo que habrá que tomar estas consideraciones.

Por lo anterior, es más que recomendable aprovechar este nuevo periodo de transición, para analizar en qué casos sí y en qué casos no se deberá incorporar este complemento a la “factura electrónica”, para no encontrarse sujetos a sanciones futuras.

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