Luego de 7 versiones anticipadas, finalmente se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones para la RMF 2021. Y como bien se ha observado en estos últimos meses de suspenso y tensión, las resoluciones de la autoridad fiscal están al día, entre versiones anticipadas y más cambios a reglas generales, este 18 de noviembre se publicó de forma oficial la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A.
Dentro de lo que contiene esta tercera resolución, se encuentran algunas disposiciones específicas referentes a la tan mencionada Carta Porte, las cuales se han venido modificando desde que se dieron las primeras reglas.
Así también, entre las modificaciones actuales se pueden mencionar las siguientes:
A través de la adición de la regla 2.1.55. se estableció lo que también se considerará como identificaciones oficiales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esto para efectos de tramites en términos del artículo 31, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (RFC, declaraciones, avisos o informes, etc.).
Asimismo, la regla 2.4.6. sufrió algunas modificaciones, ya que esta regla establecía la facilidad para aquellas personas físicas que, a partir de 18 años de edad, requerían de inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrían hacerlo a través del Portal del SAT, siempre que contaran con CURP y, de la misma forma, cuando se tratara de menores de 18 y mayores de 16 años;
Sin embargo, en esta última resolución se hace énfasis para las personas a partir de los 16 años, las cuales, pueden inscribirse en el RFC, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado desde su inscripción y hasta que tengan los 18 años cumplidos.
Inscripción al RFC con CURP en la Tercera Resolución de Modificaciones
Ahora bien, al parecer ya no se podrá realizar la inscripción al RFC solo con CURP, tal y como se ha observado en la plataforma del SAT, ya que la fracción VI de la regla 2.4.14. de esta Tercera resolución ya no contempla la ficha de tramite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, solo la ficha 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
De la misma forma, la modificación a las fracciones I y X de la regla 2.7.1.39., deja establecido que cuando se trate de cancelar un CFDI sin aceptación del receptor, se podrá llevar a cabo cuando dicho comprobante sea por un monto de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N)., así como también, cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.