Permiso: requisito de deducibilidad en combustibles

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combustibles 2022

Deducir Gasolina y combustibles en 2022 podría no ser tan sencillo. Entre más se acerca la fecha de aprobación del paquete económico, más se van tratando de asimilar los próximos lineamientos fiscales para el ejercicio fiscal 2022, y uno más, es el que podría formar parte de los requisitos de deducibilidad del CFDI, aplicable a la adquisición de combustibles.

Próxima reforma a la fracción III del artículo 27 de la Ley de ISR

Como seguramente se recordará, el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es el que establece los requisitos más importantes a los que se deben ajustar las erogaciones, esto para considerarse como deducciones autorizadas, por lo que en este caso, también se observan posibles reformas para el próximo año.

Entre los requisitos que señala dicho artículo 27, se encuentra la fracción III, la cual establece los requisitos que se deben cumplir para la adquisición de combustibles; dicha fracción estaría siendo modificada en su segundo párrafo.

Información del permiso deberá constar en el CFDI de combustibles

Se incluye en la reforma que, a partir del ejercicio fiscal 2022, el comprobante fiscal que ampare la adquisición de combustibles, deberá contar con la información del permiso que se haya expedido, en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible.

Este permiso deberá encontrarse vigente al momento de la expedición del comprobante fiscal, o en su caso, tampoco deberá estar suspendido.

Por lo anterior, estableciéndose en el mencionado artículo 27, se comprende que, como contribuyentes, cualquiera que necesite combustible para llevar a cabo operaciones afectas a la actividad, y requiera aplicar la erogación como deducción, deberá verificar además de los otros requisitos fiscales, que el CFDI que se emita cuente con la información relacionada al permiso correspondiente.

Actividades de la Industria de Hidrocarburos

No es novedad que, desde hace algunos años, se ha tratado de disminuir o desaparecer el robo de hidrocarburos, por lo que, de la misma manera en reformas anteriores se fijaron procedimientos y requisitos para quienes enajenan combustibles, siendo cada vez más, más vigilados, mas fiscalizados y mas exigibles por la autoridad.

De lo anterior, se pudiera entender que la verificación de tal permiso ya no solo estaría recayendo en quien enajena el combustible, o en la propia autoridad, sino también en los demás contribuyentes, y más, si se quiere deducir de impuestos tal erogación.

Probablemente no quedará más que apegarse a las nuevas disposiciones, y tenerlas presentes ya desde estos momentos.

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