Como ya se comienza a apreciar, la novedad del régimen simplificado de confianza, aun como propuesta, ya ha generado incertidumbre, y no es para menos, considerando que las personas físicas que deban pertenecer a dicho régimen, no podrán aplicar deducciones.
Desde luego, no significa que sea bueno o sea malo, todo dependerá del análisis que se realice para cada contribuyente en particular, tomando en cuenta la conveniencia de las tasas de ISR que se proponen.
Las personas morales sí podrán aplicar deducciones en el régimen simplificado de confianza
Ahora bien, tratándose de las personas morales, el régimen simplificado de confianza propuesto, es bastante similar a lo que es actualmente la Opción de acumulación de ingresos por personas morales, solo que, con algunas adecuaciones para tener un mayor alcance.
De acuerdo a lo que se propone, en el caso de las personas morales que tendrían que pasar a dicho régimen simplificado, estas sí estarían realizando deducciones; ya que se prevé en el artículo 211, la forma de determinar los pagos provisionales que, para tal efecto se determinarían, restando de la totalidad de los ingresos efectivamente obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas.
Lo anterior, puede tener alguna razón en que, las personas físicas al no aplicar deducciones autorizadas, calcularían su impuesto considerando tasas de ISR más bajas, en cambio, para las personas morales, continuaría aplicándose la tasa del artículo 9 de la Ley, que es del 30%.
Además de una deducción adicional
De la misma forma, se puede observar que se prevé también, una deducción adicional para las personas morales que pertenezcan al régimen simplificado, misma que refiere a las inversiones adquiridas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del presente año, la cual deberá cumplir ciertos requisitos para poder aplicarse en el 2022, claro, en caso de que dicho régimen sea procedente.
Parecido a la forma de tributación con Plataformas Tecnológicas
La posible creación de este nuevo régimen, está desatando varios puntos de debates, ya que, aunque lo “pinten” como de fácil cumplimiento, lo cierto es que al final termina siendo un tanto complicado, para un ejemplo, basta referirse a la forma de tributar de quienes son sujetos de impuestos por las plataformas tecnológicas, que es algo muy similar a lo que seria el régimen simplificado para las personas físicas, y ha sido una constante locura entre cambios y cambios, que terminan confundiendo mas.
Habrá que continuar analizando las posibilidades. Por mientras, te invitamos a que te suscribas a nuestro canal de Youtube.
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