RIF ¿desaparecerá en 2022? El proyecto de reforma que actualmente se encuentra sujeta a debates, pasa también a ser parte de una de las más trascendentales por los tantos cambios que propone, entre estos el que ya es muy controvertido, la posible derogación del Régimen de Incorporación Fiscal.
RIF por Régimen simplificado de confianza
Como se ha planteado en la reciente iniciativa, para el próximo ejercicio 2022 se estaría derogando la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, los artículos 111, 112 y 113 que regulan actualmente el Régimen de Incorporación Fiscal; esto para dar paso a lo que sería el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.
Contribuyentes del RIF, ¿paso obligatorio al nuevo régimen?
Cada vez que se adiciona un nuevo régimen en las disposiciones fiscales, siempre surge una gran cantidad de dudas, entre que, si es obligatorio o no, si es conveniente o no, etc., etc., y en el caso de los contribuyentes que actualmente se encuentran en el RIF, podría parecer que sí tendrían que migrar al nuevo régimen, desde una primera perspectiva, no obstante, existe la opción de continuar aun tributando sin posibles cambios.
RIF continuaría como opción en el 2022
De acuerdo a lo que se propone en el Artículo Segundo, fracción IX de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la misma iniciativa, dichos contribuyentes del RIF, podrían optar por continuar pagando sus impuestos en el ejercicio 2022, en términos de lo que actualmente establece la Sección II del Capítulo II, del Título IV, es decir, continuarían como RIF, aun e independientemente de que dicho régimen ya no se encontrase vigente.
No obstante, lo anterior, la opción estaría aplicando solo para aquellos contribuyentes que se hubieren inscrito hasta el 31 de agosto del 2021, por lo que se puede comprender que, las personas físicas que se hubieren inscrito en el RIF a partir del día 1 de septiembre del 2021, sí pudieran encontrarse obligadas a dejar dicho régimen a partir de enero 2022.
Solo para efectos de permanencia
En este sentido, es de mencionarse que, la posible opción de continuar como RIF, solo seria para efectos de la permanencia que establece el artículo 111 de la Ley de ISR vigente, no para nuevos registros; por tanto, los contribuyentes que se encuentran actualmente en el RIF (hasta la fecha que se indica en la fracción referida), solo permanecerían hasta cumplir los diez ejercicios, en su caso.
Esta propuesta es una de las tantas que se contemplan en la reciente iniciativa, y al igual, requiere de analizarse, ya que hay una gran posibilidad de que esto sea una realidad; con el actual gobierno todo puede pasar, entre tanto sea para fiscalizar y aumentar la recaudación.
En nuestro canal de Youtube ya hemos hablado al respecto de esto, así que no olvides suscribirte!