El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) siempre se ha considerado uno de los órganos fiscalizadores más exigentes y precisos al momento de determinar sus contribuciones, se podría decir, que es de las autoridades fiscales a las que nadie le quiere deber un solo peso. Un tema que viene a causar controversia son los costos unitarios.
Uno de los mayores temores como patrón, es no ubicarse en alguno de los supuestos por los que el Instituto llegase a determinar un capital constitutivo, ya que estos suelen ser demasiado cuantiosos, tanto que pueden dejar “en un pie” a la estabilidad financiera de cualquier empresa.
Costos unitarios del IMSS
Es de recordarse que el Instituto tiene la facultad de poder determinar capitales constitutivos en los casos que correspondan (artículo 88 LSS), por lo que, para tal efecto determina y da a conocer los costos que le servirán de base; a dichos costos generalmente se le conocen como costos unitarios, los cuales, el Instituto da a conocer a través del Diario Oficial de la Federación y, corresponden al tipo de servicio que pudiera otorgar según el caso.
¿Cuál es fundamento los costos unitarios?
Tratándose específicamente de los costos unitarios, el ACUERDO número ACDO.AS3.HCT.301120/310.P.DF dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2020, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2021., señala varias de las legislaciones más importantes sobre las cuales, se fundamenta la determinación de dichos costos:
Ley del IMSS, artículos 251, fracciones IV, VIII, XIV, XVII, XXXVI y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 272 y 277 E
En lo que respecta a la Ley del Seguro Social, artículos 251, fracciones IV, VIII, XIV, XVII, XXXVI y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 272 y 277 E, el Instituto tiene ciertas facultades, como, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, como los destinados a la administración de las finanzas institucionales; entre estas se encuentran las de, expedir lineamientos, determinar créditos, determinar capitales constitutivos, prestar servicios a los no derechohabientes, entre otras.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículos 5, 57 y 58, fracción III
De la misma forma, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, considerando la normativa que se señala, se menciona que el IMSS se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, así como también, fijará y ajustará los precios de bienes y servicios que produzca o preste.
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, articulo 31, fracciones II y XX
En cuanto a lo que refiere el artículo 31 del Reglamento interior del IMSS, las fracciones que se mencionan en el acuerdo, indican que el Consejo Técnico tiene ciertas atribuciones, como, por ejemplo, emitir las disposiciones de carácter general.
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículos 112 y 119
Por último, en lo que respecta a los artículos 112 y 119 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, indican que los capitales constitutivos se determinarán con base en los costos unitarios vigentes, los cuales, serán aprobados por el Consejo Técnico del Instituto.
De acuerdo a lo anterior, los costos unitarios se determinan a criterio del Instituto, esto considerando las facultades que se conceden según las disposiciones que fundamenta el ACUERDO número ACDO.AS3.HCT.301120/310.P.DF., ya mencionado.
Las contribuciones deben estar establecidas en Ley
Por tanto, el fundamento de los costos unitarios se podría ubicar en lo que se expone, aunque cabe decir, que ninguna legislación dicta los montos.
Ahora bien, en sentido de reflexión, si dichos costos son la base para determinar capitales constitutivos y, considerando que estos últimos tienen el carácter de crédito fiscal, al ser exigibles por el Instituto, lo conveniente sería, que se encontraran establecidos en Ley, ya que al final, es como estar pagando contribuciones, con actualización y recargos si es el caso; esto en términos del artículo 287 de la Ley del Seguro Social.
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