¿Qué es SIPRED y qué es DISIF?

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SIPRED

No es hasta debemos usar el SIPRED y el DISIF que sabemos de su existencia. Generalmente cuando se plasma en documentos, el resultado de una revisión a la situación financiera de una empresa, así como la opinión que la misma amerita, representan en conjunto, prácticamente un dictamen.

Dicho dictamen, para efectos fiscales tiene también gran importancia, como dictamen  fiscal, mismo que es conocido por su concepto generalizado (en internet), interpretación a los estados financieros del contribuyente…

Y seguramente nos preguntaremos, que tiene que ver el dictamen fiscal con el título de la presente redacción, y más aún, si no somos nada expertos;

Pues, en este caso, se trata de identificar lo que es SIPRED y lo que es DISIF, ya que, en ambos casos, se presenta ante la autoridad fiscal información sobre la situación financiera de la empresa o, en materia tributaria, del contribuyente.

Fundamento en el CFF

El dictamen fiscal, tiene básicamente su fundamento en el Código Fiscal de la Federación, del cual se desprenden algunas opciones u obligaciones para determinados contribuyentes.

Artículo 32-A, opcional

De acuerdo al artículo 32-A del Código Fiscal, se observa que se encuentra como una opción para las personas físicas con actividades empresariales y para las personas morales, dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 52 del mismo Código, desde luego, siempre que se encuentren bajo algunos supuestos, como los siguientes:

  • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00
  • Que el valor de su activo determinado sea superior a $97,023,720.00, o
  • Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

SIPRED: Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales

Ahora bien, para efectos de este artículo 32-A, la información correspondiente al dictamen fiscal, se presenta a través del Sistema de presentación del dictamen, o como se le conoce, SIPRED.

Artículo 32-H, obligación

Tratándose del artículo 32-H, este indica, no como opción, sino como obligación, que se deberá presentar ante las autoridades fiscales y como parte de la declaración del ejercicio, lo referente a la información sobre la situación fiscal, los contribuyentes que:

  • Tributen del Título II de la Ley ISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $842,149,170.00.
  • Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
  • Sean sociedades mercantiles pertenecientes al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (Capítulo VI, Título II de la LISR).
  • Sean entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Sean personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades atribuibles a dichos establecimientos.
  • Sea persona moral residente en México, y realice operaciones con residentes en el extranjero.

DISIF: Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal

En concordancia con el artículo 32-H, la información referente a la situación fiscal del contribuyente obligado en este sentido, se presenta mediante la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal o, DISIF.

Cabe mencionar que, si bien, la DISIF hace referencia a la situación fiscal propiamente, también se debe proporcionar la información referente a la situación financiera, motivo por el cual, se comprende que el articulo 32-A, libera de presentar la obligación del 32-H, cuando se cumpla con la opción que el mismo establece.

Comentarios del SIPRED y DISIF

Por lo anterior, ahora se puede comprender que es SIPRED y que es DISIF, y aun siendo que no son lo mismo, para cumplir con estas obligaciones, prácticamente seria la misma información, o tienen la misma esencia.

La reciente publicación del proyecto de reforma considera entre sus propuestas, algunas reformas a los artículos 32-A y 32-H, para establecer como obligación la presentación del dictamen fiscal; queda esperar para saber si amplían o no, el alcance de estas obligaciones.

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