Declaración complementaria para nuevo plazo de vigencia, no confiarse

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    Declaración complementaria

    Declaración complementaria para nuevo plazo de vigencia pero hay que tener cuidado. Como contribuyentes, es muy sabido que, una vez que se tiene contribuciones a cargo, sin excusa alguna se tiene que realizar el pago correspondiente dentro del plazo que se establece; sin embargo, existen ocasiones en las que se suele vencer la fecha con que se cuenta, y para poder realizar el pago es necesario actualizar a una nueva línea de captura.

    Declaración complementaria en el Código Fiscal Federal

    De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, el artículo 32 establece de cierta forma las generalidades de las declaraciones complementarias; entre estas, indica que el contribuyente puede modificar hasta en tres ocasiones su declaración, siempre que la autoridad no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

    Asimismo, señala los supuestos en los que dichos contribuyentes sí pueden hacerlo por más de tres veces, aun iniciadas dichas facultades.

    Generación de un nuevo plazo de vigencia

    Ahora bien, retomando el caso en el que el contribuyente requiere de un nuevo plazo para realizar el pago de su impuesto, la regla 2.8.4.4. de la RMF para 2021 (Presentación y pago de declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos), considera como parte de las declaraciones complementarias por Modificación de obligaciones, aquellas que se presentan en caso de que los contribuyentes no efectúen el pago dentro del plazo de vigencia y, por lo tanto, es necesario generar uno nuevo; en estas situaciones se deberán considerar los recargos y las actualizaciones.

    Obligación de la declaración en tiempo

    La obligación de presentar las declaraciones correspondientes, generalmente, o en la mayoría de los casos, es a más tardar dentro de los diecisiete días del mes siguiente, tal y como señalan las disposiciones fiscales, por tanto, para la autoridad siempre será tarde cuando se presente fuera de este plazo; no obstante, cuando se pasan algunos días, a pesar de que se generan recargos y actualizaciones, se da por cumplida la obligación ante la autoridad fiscal.

    Deberá realizarse el pago sin considerar la fecha límite del nuevo plazo de vigencia

    Cuando se presenta una declaración complementaria para efectos de contar con un nuevo plazo para el pago, es necesario que, como contribuyentes no nos confiemos de la fecha límite que proporciona el sistema del SAT (Servicio de Administración Tributaria), ya que aparentemente, da la oportunidad de pagar incluso hasta el siguiente mes, lo cual, es totalmente no recomendable considerar pagar hasta la fecha límite.

    Para cuando se realiza el pago del impuesto, en la última fecha de una declaración complementaria con efectos de un nuevo plazo de vigencia, en ese momento ya estaremos contando con un requerimiento de pago de multa por parte de la autoridad fiscal, esto porque, aun contando con una nueva fecha de pago, la obligación como contribuyentes, no se cumplió, por lo que nos haremos sujetos de multas, además de tener que pagar el impuesto que correspondía.

    Lo mejor, cuando se requiere de una nueva fecha de pago, sera siempre realizarlo en cuanto se genera la nueva linea de captura, esto para una mayor tranquilidad y para no pagar otros cargos.

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