Cuando se trata de determinar y pagar el impuesto sobre hospedaje que corresponden , respecto a los ingresos que se generan a través del uso de plataformas tecnológicas, es necesario remitirse a varias disposiciones fiscales, generalmente, disposiciones federales; sin embargo, es de relevancia considerar de la misma forma, la legislación estatal.
Impuesto sobre hospedaje
Uno de los impuestos más comunes que existen a nivel estatal, es el Impuesto sobre Hospedaje, el cual debe trasladarse al usuario cuando, este último realiza el pago por la obtención de este tipo de servicios.
Para efectos de lo anterior, es necesario remitirse a las disposiciones estatales correspondientes.
Obligación del Impuesto sobre Hospedaje para las plataformas tecnológicas
En los últimos años se ha disparado el uso de las plataformas tecnológicas para ofrecer servicios de hospedaje, y por consecuencia, generar ingresos; lo cual significa que, se deben pagar impuestos, y no solo los de carácter federal, sino también, estatal; como es el caso del impuesto que se menciona.
Ahora bien, cuando se trata de impuestos estatales, es necesario revisar la disposición que corresponda, ya que cada entidad establece los lineamientos para determinar el impuesto; y, tratándose de plataformas tecnológicas, también se tiene la obligación en este sentido.
Como ejemplo de lo anterior, se puede observar dicha obligación en las siguientes legislaciones:
Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Artículo 22.- …
También son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que mediante sus plataformas digitales se contrate la prestación de los servicios objeto de este gravamen en el territorio del Estado de Puebla, de manera permanente o temporal, con los prestadores de los servicios de hospedaje o a través de promotores, plataforma digital, operadores turísticos, intermediarios, facilitadores o representantes de la prestación de dichos servicios o como se les designe, aun cuando éstos tengan su domicilio fiscal en lugar distinto de la prestación del servicio e independientemente de la duración del mismo.
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Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo
Articulo 28.- …
También, serán objeto de este impuesto la obtención de los servicios de hospedaje, alojamiento o albergue a que se refiere el párrafo anterior, que se contraten mediante plataformas digitales.
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Código Financiero del Estado de México y municipios
Articulo 69 A.- …
Cuando intervenga una persona física o jurídica colectiva en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas electrónicas, en el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje previsto en el presente artículo, estará obligada a enterar el pago del impuesto sobre hospedaje a la autoridad fiscal, en caso de que este pago se cubra a través de ella.
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Por lo anterior, la obligación del pago de impuestos por la prestación de servicios de hospedaje, también alcanza a las plataformas tecnológicas; y en este sentido, es importante acudir a cada Código o Ley estatal que lo regule.
¿Quién paga el impuesto, el prestador del servicio o el intermediario?
De la misma forma, es importante analizar en qué momento recae la obligación de pago para el prestador del servicio de hospedaje y en qué momento recae en los intermediarios, ya que las legislaciones estatales (como las mencionadas), establecen obligaciones para estos últimos, entre las cuales se encuentra enterar el impuesto a la autoridad, liberando de esta obligación al propio prestador del servicio.