El tema de la PTU, o Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, actualmente es uno de los que continúan generando polémica, ya que derivado de las recientes reformas, se estableció un límite para su repartición.
La reforma al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo
De acuerdo al artículo 127 de la Ley laboral, en su fracción VIII, se estableció que: “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”;
Ahora bien, de esta nueva limitante, puede existir un beneficio para las empresas que reparten PTU ya que, si existe un monto repartible mayor (considerando el 10%) a lo que resulte de aplicar el límite de la fracción VIII del referido artículo 127, se podría generar un remanente.
¿Qué pasará si de estos casos se derivan controversias?, ¿Se acudirá a lo resuelto por la Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas o solo a la Ley laboral?
El tope de repartición de PTU ¿estará transgrediendo algunas normas?
Independientemente de que se encuentra establecido ya un porcentaje de repartición, el límite que señala la fracción VIII del artículo 127 de la Ley laboral, seguramente no estaría coincidiendo con dicho porcentaje, lo cual, podría llevar a una serie de sucesos conflictivos entre trabajadores y patrones; esto, considerando que tal porcentaje esta dictado por una comisión cuya existencia, emana de la propia Constitución Federal, así como de la Ley Federal del Trabajo.
En este sentido, el porcentaje del 10% repartible, resuelto por el Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, estaría teniendo un cierto efecto como, límite máximo que las empresas deben entregar a sus trabajadores; algo que, como se observa en las disposiciones y se ha tenido presente desde entonces, no sería lo adecuado.
¿Qué pasará cuando el límite que señala la fracción VIII del artículo 127, rebase en conjunto el 10% repartible?, ¿seria posible?
Donde quedan los artículos 117 y 120 de la LFT
Por lo anterior, si de la determinación del nuevo tope de repartición resultan diferencias, ya sea en contra o a favor de la empresa, se podrían generar un sinfín de conflictos, tomando en cuenta que, de acuerdo a los articulo 117 y 120 de la misma ley laboral, el porcentaje a repartir es el que fija la referida Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; así como también, es de considerarse lo establecido por el artículo 586, fracción V de la misma ley.
Un nuevo porcentaje de repartición de PTU
Podría decirse que, con estos cambios a la repartición de PTU, se intenta establecer o asegurar ciertos beneficios ante la situación económica que actualmente se vive en el país, sin embargo, hubiere cabido una mejor posibilidad de realizar nuevos estudios con base en las condiciones económicas actuales, para así determinar un nuevo porcentaje repartible que estuviere de acuerdo a la misma situación.
Hola Magi y amigos de Contador Contado!
Referente al tema de la PTU, en la reciente reforma a la subcontratación se agregó un tope de 3 meses de salario como máximo.
Entendiendo que el calculo de PTU no varió un ápice y centrándonos en la aplicación de dicho tope, cuando aplique, la pregunta es:
Los 3 meses de salario tope se calculan con el salario diario del trabajador (sin importar su monto) o se considera para aplicar el tope el salario del sindicalizado mas alto + 20%
La redacción de la nueva y única fracción añadida no especifica que tipo de salario considerar.
Gracias!!!!!