Deducibilidad de importación de mercancías a través de empresas de paquetería

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La importación de mercancías es una de las actividades que en la actualidad, son de las más recurrentes, posiblemente derivado de la situación económica que se está viviendo.

En este sentido, resalta la importancia de considerar que en algunos de los casos, este tipo de importaciones no tienen efectos en el ámbito fiscal, específicamente cuando se trata de deducciones autorizadas.

La deducción de importación de mercancías como deducción autorizada

Cuando un contribuyente por su actividad, lleva a cabo la importación de mercancías, es necesario que cuente con la documentación requerida para demostrar su legal estancia en el país, ya que, de lo contrario podría ser decomisada.

Pero, si el contribuyente, para disminuir la base de su impuesto, trata de aplicar dicha importación como una deducción autorizada en términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), es importante que considere, que para tal efecto la importación de su mercancía no debe realizarse mediante una empresa de mensajería o paquetería en ciertas circunstancias, ya que, la importación corre el riesgo de no ser deducible.

Artículo 59, Ley aduanera

El artículo 59 de la Ley Aduanera, señala obligaciones que deben cumplir quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional; no obstante, en el último párrafo de este artículo, realiza una excepción a las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando efectúen el despacho de las mismas conforme al procedimiento que establece en el artículo 88 de la misma Ley, es decir, conforme a un procedimiento simplificado.

Regla 3.7.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior

Asimismo, en el Capítulo 3.7. (Procedimientos Administrativos Simplificados) de las RGCE, en la regla 3.7.5. se establecen acciones que deberán realizar las empresas de mensajería y paquetería que lleven a cabo el despacho de mercancías que hubieren transportado, entre las cuales se destaca en la fracción I, que la documentación que estas empresas entreguen al destinatario no tendrá efectos fiscales, considerando que dicha importación se realizó de acuerdo al procedimiento simplificado.

Procedimiento simplificado en importación de mercancías

Generalmente, el procedimiento simplificado respecto al pago de impuestos por importaciones o exportaciones, en el caso de empresas de mensajería y paquetería, es aquel mediante el cual, no se utilizan de forma específica los datos de un importador, sino que se pudieran utilizar los datos de la empresa de que se trate, así como también, se utilizan para estas operaciones, códigos o fracciones genéricas, tasas globales, además de que el pedimento que se entrega con las mercancías corresponde a una copia simple, mismo que permite tener certeza de que la mercancía es legal, pero sin efectos fiscales.

Aparente ventaja de quienes importan y no declaran ingresos

Este tipo operaciones, o importaciones, tiene un mayor auge entre quienes han optado por la venta de bienes a través de plataformas y redes sociales que, en la mayoría de los casos, no declaran sus ingresos; por tanto, se entendería que no realizan deducciones fiscales.

Lo anterior, puede resultar una ventaja, sin embargo, quienes operan de esta forma debieran considerar la obligación del pago de impuestos, y sobre todo cuando los están bancarizando.

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