Elementos de las contribuciones de comercio exterior

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Cuando se trata el tema sobre los elementos de una contribución, recurrentemente nos remitimos a las principales leyes fiscales como, la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) o la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que en estas se ubican rápidamente dichos elementos; sin embargo, cuando se trata de elementos relacionados a contribuciones de comercio exterior, pudiera resultar un poco confuso, esto porque, para tal efecto se deben considerar principalmente dos legislaciones.

Elementos tributarios

Como seguramente se recordará, los elementos de una contribución son: el sujeto, el objeto, la base, la tasa o tarifa, y lo que se considera también, como época de pago;

Tratándose de operaciones en el comercio internacional, estos elementos se pueden ubicar en la Ley Aduanera (LA) y en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), siendo esta última la que señala lo referente a las tasas aplicables, ya que debido a la cantidad de mercancías que clasifica y que contiene, las tasas son diferentes y por tal motivo, es un tanto extensa como para pertenecer a una sola disposición, como es el caso de la Ley de ISR, por ejemplo.

Ley Aduanera, base de las contribuciones de comercio exterior

En esta ley se puede localizar principalmente, el sujeto y la base de estas contribuciones de comercio exterior:

  • Artículo 1o.- en este precepto, se observa, que están obligados en términos de la Ley Aduanera, de la LIGIE y otras leyes aplicables, quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo.
  • Articulo 64.- la base para efectos de importación, es el valor en aduana de las mercancías, y dicho valor corresponde al valor de transacción de las mismas; desde luego, es importante considerar las salvedades que dispone este mismo artículo.
  • Articulo 79.- en el caso de la base para exportación, corresponderá el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, dicho valor se consignará en el comprobante fiscal, su equivalente u otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE)

Tratándose de la tasa y el objeto, estos se pueden ubicar en la LIGIE, tomando en cuenta que este ordenamiento proporciona las cuotas que se deben aplicar según el tipo de mercancías de que se trate.

Asimismo, se puede comprender en el artículo 2º de esta legislación, la cual hace mención que, las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y la cuota aplicable a la misma.

Consideraciones generales en las contribuciones de comercio exterior

Es relevante hacer mención, que cada norma que gira alrededor de las contribuciones de comercio exterior, como es la LA, la LIGIE, la ley de Comercio exterior, entre otras, tienen determinado alcance, pero enfocado a este mismo tipo de operaciones, por lo cual, deben llevarse en coordinación una con otra, y no de forma aislada.

Si bien, son varias disposiciones las que deben consultarse, comenzar por lo “básico” como es la ubicación de estos elementos, podría ser un gran paso.

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