Cuando en una empresa se presentan algunas situaciones como cambio de objeto social o el deceso de algún socio, entre otras razones más, regularmente la llevan a que se opte por cambiar la denominación o razón social de dicha empresa, lo cual puede generar la duda respecto si existe algún cambio al RFC que ya se tiene ante hacienda.
Aviso de cambio al RFC o razón social RCFF
De acuerdo al artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las personas morales tienen la obligación presentar un aviso ante la autoridad fiscal cuando pretenden realizar el cambio de denominación o razón social; sin embargo, pudieran no tener oportunidad de cambiar su clave en el RFC.
En que casos se puede modificar la clave de RFC
La regla 2.5.5. de la actual resolución, establece algunos de los supuestos por los cuales, el contribuyente puede solicitar un cambio al RFC, y de dichos supuestos, solo resalta uno, que es cuando se trate de contribuyentes personas físicas que, durante los últimos cinco ejercicios fiscales, se encuentren tributando únicamente en el régimen de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (y con ciertas restricciones).
Dentro de la misma regla, y en referencia a los demás contribuyentes, indica que tratándose de lo que señala el artículo 27, apartado C, fracciones V y VIII del CFF, es decir, de las facultades del SAT de asignar la referida clave, la autoridad se basará en la información que haya proporcionado el contribuyente al momento de la inscripción, por lo que dicha clave no se modificará.
Asimismo, se comprende del primer párrafo de esta regla 2.5.5., la no modificación cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o incluso, cuando se trate de cambio de régimen de capital, estos avisos corresponden a los que prevé el Reglamento del Código, en el artículo 29, fracciones I y II.
Y, en lo que respecta a los contribuyentes personas físicas, la misma regla dice que la clave RFC tampoco se modificará cuando estas personas lleven a cabo la presentación de los avisos de corrección o cambio de nombre, a que se refiere la fracción III del mismo artículo 29.
Consideración en el articulo 31 del Reglamento
Es importante tomar en cuenta que, observando lo dispuesto en el articulo 31 del mismo reglamento, en cuanto a los párrafos décimo primero y décimo segundo del articulo 27 del Código (los cuales ya no se encuentran como tal, en dicho Código), pudiera existir posibilidad para un cambio de RFC, no obstante, es de recordarse que este Reglamento lleva ya varios años sin actualizarse, por lo que debe resultar de mayor relevancia lo dispuesto en la regla 2.5.5.
No olvides suscribirte a nuestro canal de Youtube