Prorrateo de deducciones en RIF y Plataformas digitales

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A través de la primera resolución de modificación a la RMF 2021, publicada recientemente, se establecieron otras consideraciones para llevar a cabo la determinación del prorrateo de deducciones en RIF para el calculo de impuestos en relación a quienes utilizan las plataformas digitales y a su vez, pertenecen al RIF.

Prorrateo de deducciones en RIF

De acuerdo a las reglas 12.3.25. y 12.3.26., los contribuyentes personas físicas que se encuentran tributando dentro del régimen de incorporación fiscal y además obtienen ingresos mediante el uso de plataformas digitales, podrán deducir sus gastos y sus inversiones cuando estos sean utilizados indistintamente para las actividades empresariales que se realizan tanto en el RIF como las realizadas a través de dichas plataformas.

No obstante, lo anterior seria considerando algunas precisiones que establecen las mismas reglas.

La generalidad de las reglas

Tratándose de renta, la regla 12.3.25. indica que, los gastos e inversiones deducibles en RIF que se identifiquen con las actividades que se realizan, se consideraran propiamente para este régimen, y las que se identifiquen con las actividades propias de plataformas, en esta última actividad.

Ahora bien, si el contribuyente, para realizar ambas actividades requiere utilizar de los gastos e inversiones de forma indistinta, entonces es cuando se determinara el prorrateo.

En cuanto a la regla 12.3.26., la cual refiere al impuesto al valor agregado, establece la misma generalidad, pero a su vez, hace mención que, se deberá observar lo que establece el articulo 23 de la Ley de Ingresos, esto es, que no se deben tomar en cuenta los actos o actividades realizados con el público en general que se encuentran sujetos a los estímulos que ofrece dicho precepto 23.

La mención de la regla 12.3.26., es importante no ignorarla, ya que se pudiera caer en el error de tomar en cuenta todos los gastos e inversiones.

Lejana la facilidad administrativa

La principal razón de ser de las reglas generales que se publican, según las disposiciones fiscales, principalmente el Código Fiscal de la Federación, es que deberían facilitar la comprensión y aplicación de dichas disposiciones en relación a tramites y procedimientos de cumplimiento; sin embargo, con cada modificación o nueva regla que se va publicando, oficial o no, parece que la forma de cumplir con las obligaciones fiscales queda muy lejana de la facilidad administrativa que pregona la autoridad.

Por lo que, nuevamente los contribuyentes ubicados en estos supuestos, tendrán que analizar estos otros procedimientos.

2 Comentarios

  1. Soy contibuyente RIF desde 2015. tengo negocio de cafeteria no rebaso los $300,000 mucho menos los 2 millones anuales. acabo de contratar con aplicación de reparto Didifooden en 2022. ahora que debo hacer? debo dar anunciarle al Sat?
    como debo hacer ahora mis declaraciones bimestrales. no entiendo nada

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