Puntualidad y asistencia, ¿Cómo previsión social?

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Cuando se lleva a cabo a una contratación laboral, y se establecen algunas prestaciones para el trabajador como premios por puntualidad y asistencia, regularmente es sinónimo de que la empresa tiene la mejor intención de conservar al personal que está reclutando.

Puntualidad y asistencia

Algunas de las prestaciones contractuales más conocidas, son los famosos premios por puntualidad y asistencia, que sin duda, son muy valorados en el sector; sin embargo, para la empresa representan costos por cubrir.

Puntualidad y asistencia en la Ley del Seguro Social

De acuerdo al articulo 27 de la actual Ley del Seguro Social, los premios por asistencia y puntualidad no forman parte del salario base de cotización, desde luego, siempre y cuando no rebasen por cada uno, el diez por ciento de dicho salario.

Puntualidad y asistencia en la Ley de ISR

Ahora bien, en cuanto a la Ley del Impuesto sobre la Renta, estos conceptos no están considerados como ingresos exentos, ya que el artículo 93 de esta Ley, no los menciona en alguna de sus fracciones; no obstante, es muy común que dichos conceptos sean tomados en cuenta como exenciones.

Cómo previsión social, bonos entregados por puntualidad y/o asistencia

Como se puede observar en el artículo 93, con respecto a sus fracciones, no hay conceptos que se asimilen a los de referencia; no obstante, es en relación a la fracción VIII que, como fundamento, los ingresos por puntualidad y asistencia, se han considerado como previsión social en muchas empresas.

La fracción VIII del artículo 93, es en la cual se hace mención que, se consideran como previsión social, aquellas prestaciones de naturaleza análoga, que se concedan de forma general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo; por lo que se pudiera dar por entendido, que si estas prestaciones contractuales, se establecen “de forma general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo”, entonces, si son previsión social.

La previsión social que establece el artículo 7, quinto párrafo de la Ley

En consecuencia, y pretendiendo aplicar lo anterior, no se debe ignorar lo que indica el quinto párrafo del artículo 7, cuya referencia principal es definir el concepto de previsión social:

“… se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Autoridad fiscal: Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social

De la misma forma, se debe atender la posición de la autoridad fiscal en relación a los premios por puntualidad y asistencia, ya que esta dice que no son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social, así lo establece en el criterio 40/ISR/N del anexo 7 de la RMF.

No están en la LFT

Considerando lo anterior, es que se comprende que tanto los premios por puntualidad como los de asistencia, no son prestaciones de previsión social, aunado también a que, no se contemplan en la Ley Laboral, por lo que se entregan de forma adicional para evitar o para corregir una posible problemática laboral, y en este sentido, también se cae en la no generalidad.

1 Comentario

  1. Hola,
    Tengo una duda.
    Si a mis trabajadores yo cada quincena les doy un bono (siempre y cuando no falten cada quincena) estas no cuentan como parte de su SBC? Ya que la mayoría en cada quincena casi nadie falta y por lo tanto casi siempre se lo Llevan. Cabe recalcar que el bono no excede del 10% de su salario. Gracias.

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