Al limite de la declaración anual de PM

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declaración anual personas morales
declaración anual personas morales

Hace tiempo que no veíamos los problemas que se han suscitado este año con la declaración anual de personas morales. A pesar de que la fecha límite para la declaración anual de las personas morales está por llegar, aun se siguen presentando contratiempos para su cumplimiento.

Generalmente el mes de marzo, es uno de los más inquietantes y llenos de incertidumbre, ya que básicamente comienza la presentación de las declaraciones anuales; y de este inicio, siempre derivan infinidad de contratiempos.

Declaración anual: Una confusión mas

Además de los que se han venido presentando, otra confusión derivada de los cambios establecidos en reglas misceláneas, fue el hecho de localizar el apartado para presentar cada una de dichas declaraciones anuales, ya que, se recordara que hay contribuyentes que presentan con base en el coeficiente de utilidad y otros con base en el flujo de efectivo, lo cual, también ha costado tiempo identificar en donde se presentan cada una.

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Donde presentan los contribuyentes personas morales con C.U. la declaración anual

Por lo que, en este sentido y aun a tiempo, las personas morales que calculan impuestos sobre un coeficiente, presentan su declaración anual en el apartado considerado como “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general”.

Y donde presentan los contribuyentes personas morales sin C.U. la declaración anual

En el caso de los contribuyentes, que tributan en apego a la opción de acumulación de ingresos, se presenta en el apartado “Presenta tu declaración anual de personas morales”.

Como se distinguen entre uno y otro apartado

Si bien, el tiempo corre demasiado rápido en estos casos, siempre es importante observar la información adicional que se encuentra en cada apartado, ya que, aun siendo que los fundamentos a los que remite, parecieran los mismos, regularmente se hace algún tipo de distinción, lo que en este caso se puede observar al artículo 196 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, principalmente como diferencia.

Pánico de no encontrar la información precargado para PM sin C.U.

Para este año, la principal problemática fue (o es aún) que no hay información precargada, y aunado a que no se conocía plenamente la forma de presentación, otra preocupación fue precisamente el caso de las personas morales que no utilizan C.U. ya que no se ubicaba dicha información, por lo que, al presentarla en el apartado que le corresponde, se pudo visualizar.

Seguramente en muchas situaciones como estas, los expertos no pasaran por estos difíciles momentos, pero quienes van incorporándose a este mundo fiscal, los contantes cambios, además de la urgencia por la carrera del tiempo, suelen ejercer tanta presión que se seguidamente se llegan a ignorar algunos detalles.

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