Deducibilidad de los gastos derivados de inversiones adquiridas con apoyos gubernamentales

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apoyos gubernamentales deducibles

Los apoyos gubernamental son un tema que puede llegar a causar confusión. Desde hace algunos años, la Ley de Impuesto sobre la Renta ha hecho la precisión de que para efectos de acumulación de ingresos de los contribuyentes, no se consideran como tal los apoyos económicos o monetarios que otorga el Gobierno, desde luego siempre que se cumplan los requisitos que dicha legislación establece.

Requisitos para no acumulación y su relación con los gastos

Para que los contribuyentes procedan a la no acumulación de los ingresos mencionados, tanto en el artículo 16 para las personas morales, como en el artículo 90, en el caso de personas físicas, indican que:

  • Deben contar con un padrón de beneficiaros.
  • Los apoyos deben distribuirse a través de transferencias electrónicas.
  • Las transferencias deben ser a nombre de los beneficiarios.
  • Cumplir con las reglas de operación.
  • Deben contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales favorable.

Además de los puntos anteriores, en los mismos preceptos también se hace mención de que los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos no son deducibles, esto en concordancia con el hecho de que no se acumulan.

Excepción a los gastos derivados de inversiones adquiridas con los citados apoyos

Generalmente los apoyos a los que se hace referencia, son utilizados para la adquisición de bienes de larga duración, o al menos en la mayoría de los casos, por lo que en un momento dado, dichos bienes requieren de mantenimiento, limpieza o alguna reparación, entre otros conceptos mas que permitan su buen funcionamiento.

Por lo que, en sentido de lo anterior, se entendería que al llevar a cabo erogaciones para los bienes antes descritos, estas no serían deducibles, considerando la premisa que se señala la misma Ley de ISR.

Regla 3.3.1.41. Deducción de gastos que deriven de inversiones obtenidas con apoyos económicos o monetarios

Ahora bien, en la RMF se encuentra la regla 3.3.1.41., la cual contiene una pequeña excepción a lo anteriormente expuesto; y dicha regla dice que, los contribuyentes podrán deducir los gastos que se efectúen en relación con bienes de activo fijo que se hayan adquirido con los apoyos económicos (ya descritos), siempre que estos no se realicen con los mismos apoyos, esto además de los requisitos ya conocidos para efectos de las deducciones.

Identificar la aplicación de los recursos gubernamentales otorgados

Frecuentemente se tiene presente que, si bien el activo fijo fue adquirido con un apoyo gubernamental, todo lo que derive de ese bien, en cuestión de gastos, no es deducible.

Sin embargo, existe la posibilidad que esos gastos pueden aplicar como deducciones autorizadas, cuando no se lleven a cabo con recursos del mismo apoyo recibido.

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