Opción para realizar pagos trimestrales ISR por arrendamientos

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En ocasiones anteriores hemos hablado acerca de los pagos provisionales, tanto mensuales como pagos trimestrales de ISR de aquellos contribuyentes que tributan en el régimen de arrendamiento. En esta ocasión nos centraremos en aquellos que realizan los pagos trimestrales.

Por medio de los reglamentos de leyes y reglas de carácter general podemos localizar algunas disposiciones que nos brinden alguna facilidad u opción al momento de presentar nuestras declaraciones.

Este es el caso de los contribuyentes que tienen ingresos por arrendamiento de casa habitación y reciben otro tipo de ingresos, como son los salarios y sus asimilados o por intereses.

Dentro de la regla 3.14 .2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021 encontramos la periodicidad a la que pueden optar los contribuyentes que comparten las actividades mencionadas en el párrafo anterior.

3.14.2. Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo de la Ley del ISR, perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación. La autoridad será la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR del ejercicio fiscal de 2021.

Al prorrogar el pago del impuesto sobre la renta a una temporalidad trimestral, el arrendador podrá contar con más liquidez para enfrentar otros gastos que requieren atención inmediata.

¿Y qué pasa con el IVA? No perdamos de vista que el arrendamiento de un inmueble con fines de casa habitación no paga el impuesto, por lo que no es necesario que las reglas de carácter general incluyan alguna disposición sobre esta materia. Lo encontramos en el artículo 20, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: 

(…)

 II.-     Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

Para que la renta de una casa habitación no pague el IVA, se debe atender a que el inmueble no se entregue amueblado; en caso contrario se pierde la exención.

El diferimiento de una obligación es una forma de contar con los recursos por un poco más de tiempo para sacarles provecho.

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