Para poder celebrar operaciones con las instituciones de la administración pública por medio de una licitación, la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales permite conseguir dicho cometido. Por ello conviene conocer los alcances de este documento.
Vigencia de la opinión de cumplimiento
Además de contar con las obligaciones fiscales presentadas a tiempo, tenemos que revisar que la “opinión 32-D” (como muchos empresarios llaman a la opinión de cumplimiento) esté vigente.
Dicha vigencia la encontramos en la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021. En su séptimo párrafo dice:
“La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión”.
El plazo para la actualización de la plataforma
El hecho de que la opinión pueda utilizarse durante 30 días naturales no la convierte en un medio ideal para atender requerimientos sobre obligaciones vencidas en tiempo reciente. Consideremos que el sistema puede tardar algunos días para asimilar el historial de declaraciones presentadas.
Por ejemplo, si el plazo máximo para presentar una declaración es el día 22 de marzo y no se cumple, la opinión de cumplimiento con fecha del 23 de marzo no alcanzará a actualizarse para señalar dicha omisión y puede salir positiva. Pero no será ideal para atender un requerimiento que llegue en ese día.
No debemos dejarnos llevar únicamente por los días que una opinión de cumplimiento está vigente. Tenemos que presentar las declaraciones a tiempo y considerar el tiempo que tarda el sistema para actualizar la información.
La opinión de cumplimiento no es garantía de cálculos correctos
La opinión de cumplimiento no es una garantía del correcto cálculo de las contribuciones. Por ello, un párrafo adicional a la regla que comentamos establece lo siguiente:
“Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los
sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados”.
Este recordatorio es muy común localizarlo en los formularios de la opinión de cumplimiento. Por cuenta propia se debe hacer un cruce de la información de los CFDI con los estados de cuenta bancarios y otros documentos que puedan arrojar una posible discrepancia fiscal, la cual suele ser el primer síntoma de una situación fiscal que amerita corrección espontánea inmediata.
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