Notificación sobre la exigibilidad de los fondos INFONAVIT

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recursos INFONAVIT

Es importante cuidar los tiempos para evitar la prescripción de un derecho, y en el caso de INFONAVIT no es la excepción, pues es materia que involucre a los ciudadanos

El 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación al artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Solo colocaremos los primeros cuatro párrafos del nuevo artículo, ya que son los que brindan la novedad que comentaremos.

Artículo 37.- El derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, cuando no sea ejercido por el trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, una vez transcurridos los diez años de que sean exigibles, se sujetará a las condiciones descritas en el presente artículo.

Dentro del año previo al que se cumpla el plazo de diez años señalado en el párrafo anterior, el Instituto hará del conocimiento al trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos descritos en el artículo 40.

Este aviso podrá notificarse disponiendo de cualquier medio que determine el Instituto mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto.

De forma independiente a la notificación, en caso de que hayan transcurrido los diez años sin que el trabajador y, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Instituto podrá utilizar dichos recursos para constituir una reserva financiera que será administrada por el propio Instituto.

El texto completo de esta norma actualizada la podrá encontrar en el sitio oficial del Diario Oficial de la Federación.

En el texto anterior de este artículo 37 solo se establecía el plazo de 10 años para la prescripción del derecho para recibir los recursos de la subcuenta de vivienda.

Recursos del INFONAVIT

Hemos presenciado varios casos en los que el trabajador dejaba transcurrir el tiempo sin exigir la entrega de estos recursos. Cuando por fin se enteraba de la forma de recuperar dichos fondos, ahora se enfrentaba a la lentitud burocrática sumada a la prescripción.

Ahora se dispone que sea el Instituto quien avise al trabajador dentro del año 9 sobre el transcurso del tiempo y la posibilidad de exigir la entrega de los fondos. Los medios de notificación serán los que se señalen en reglas administrativas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Es una medida práctica que ayudará a que el trabajador por lo menos ya no tenga que lidiar contra una prescripción. Ahora lo importante será…

¿Cómo asegurar que el trabajador pueda tener acceso al aviso y evitar la prescripción?

Aunque todavía no se sabe cómo se notificará al trabajador y a sus beneficiarios sobre el transcurso del tiempo, es necesario que estos tomen las siguientes medidas:

  • Mantener el domicilio actualizado ante el IMSS, INFONAVIT y la AFORE, así como los medios de contacto. Resaltamos a estos tres para evitar discrepancias en la información que compliquen trámites a futuro.
  • Descargar con relativa frecuencia la constancia de semanas cotizadas. En vista que IMSS e INFONAVIT cruzan información, conviene reforzar la exigencia de derechos con documentos emitidos por una autoridad con la que se comparten los datos.

Para ampliar y actualizar sus conocimientos en materia laboral, lo invitamos a leer también “Acuerdo tripartita: reforma subcontratación laboral”.

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