Desde el año pasado se han venido conociendo varias iniciativas en materia laboral (Ley Federal del Trabajo), y aunque algunas se han quedado sobre la mesa, otras si han logrado llegar hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación, como es el caso de la iniciativa que regularía el trabajo a distancia, la cual el pasado 11 de enero del presente año fue publicada oficialmente.
Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo
A partir del presente decreto, el Capítulo XII Bis “Teletrabajo” queda incorporado a la Ley Federal del Trabajo, por lo que, dentro de su contenido se podrán observar las disposiciones respecto a lo siguiente:
- Concepto de teletrabajo (Artículo 330-A).
- Condiciones de trabajo (Artículo 330-B).
- Libertad sindical (Artículo 330-C).
- Garantía de estabilidad laboral (Artículo 330-D).
- Obligaciones especiales de los patrones (Artículo 330-E).
- Obligaciones especiales de las personas trabajadoras (Artículo 330-F).
- Flexibilidad para cambiar de modalidad, de presencial a teletrabajo, y derecho de reversibilidad (Artículo 330-G).
- Derecho a gozar de un trabajo digno, decente, y con igualdad de trato, de oportunidades, de remuneraciones, de beneficios, entre otros (Artículo 330-H).
- Uso de mecanismos, sistemas operativos y tecnología para supervisar el teletrabajo, en todos los casos, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras (Artículo 330-I).
- Implementación de una Norma Oficial Mexicana, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que garantice las condiciones especiales en materia de seguridad y salud (Artículo 330-J).
- Atribuciones de los Inspectores del Trabajo (Artículo 330-K).
Como se puede observar, el decreto publicado para reformas la Ley Federal del Trabajo establece regulaciones que deberán ser acatadas tanto por los patrones como por los trabajadores, cuando se encuentren colaborando bajo estos supuestos.
Ojalá se cumpla el objetivo
No obstante lo anterior, habrá casos en los que seguramente pudiera no cumplirse el objetivo de dicho decreto, ya que aun siendo que la Ley Laboral es la principal reguladora de la relación patrón-trabajador cuyo objetivo es que se respeten los derechos laborales, en muchos casos esto no tiene mayor efecto, o en su defecto, se distorsiona; como lo que ha sucedido en lo que concierne a la subcontratación laboral.
Vigencia del decreto
De acuerdo al documento la vigencia comenzará a partir del siguiente día de haberse publicado, por lo que se considera ya vigente.