Publicación oficial del anexo 8 de la RMF para 2021

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Anexo 8 tablas de isr 2021

Finalmente se da a conocer el anexo 8. Después de tanto esperar, por fin la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este 11 de enero del 2021, a través del Diario Oficial de la Federación, los anexos 5, 7, 8, 11, 17, 25, 25-Bis, 27 y 29 correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los cuales ya llevaban algunos días de atraso sin publicarse.

Anexo 8, tablas y tarifas

Como parte del documento que se ha publicado se ubica el anexo 8, el cual había sido esperado desde inicios del mes de enero, incluso desde antes; ya que dicho anexo es el que contiene las tablas y tarifas que deberán utilizarse para determinar y calcular los impuestos correspondientes a las personas físicas, principalmente, para este ejercicio 2021.

Actualización de las tablas y tarifas

Posiblemente la demora se debiera a que, en términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, tanto las tablas como las tarifas de las que se trata, se debían actualizar una vez que la inflación excediera el 10% desde su última actualización, por lo que entonces, para efectos del presente año, dichas tarifas y dichas tablas son un tanto diferentes, por ejemplo la siguiente:

La tarifa aplicable para un periodo semanal para este año

  1. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021.
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 148.40 0.00 1.92
148.41 1,259.72 2.87 6.40
1,259.73 2,213.89 73.99 10.88
2,213.90 2,573.55 177.80 16.00
2,573.56 3,081.26 235.34 17.92
3,081.27 6,214.46 326.34 21.36
6,214.47 9,794.82 995.54 23.52
9,794.83 18,699.94 1,837.64 30.00
18,699.95 24,933.30 4,509.19 32.00
24,933.31 74,799.83 6,503.84 34.00
74,799.84 En adelante 23,458.47 35.00

 

A diferencia de lo que, el año pasado fue para el mismo periodo

  1. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2020.
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %

 

0.01 133.21 0.00 1.92
133.22 1,130.64 2.59 6.40
1,130.65 1,987.02 66.36 10.88
1,987.03 2,309.79 159.53 16.00
2,309.80 2,765.42 211.19 17.92
2,765.43 5,577.53 292.88 21.36
5,577.54 8,790.95 893.55 23.52
8,790.96 16,783.34 1,649.34 30.00
16,783.35 22,377.74 4,047.05 32.00
22,377.75 67,133.22 5,837.23 34.00
67,133.23 En adelante 21,054.11 35.00

 

Como se puede observar, para el cálculo de los impuestos que correspondan, si habrá efectos en comparación con el año pasado respecto de las tablas, lo que podría significar un posible pago de impuestos menor, no obstante, es importe analizar cada caso en particular antes de informar, si es el caso.

Ajustes

Por lo pronto, lo que procede una vez que el tan esperado anexo 8 ya se encuentra disponible y considerando el tiempo que tardó, es que seguramente habrá que realizar ajustes o cancelaciones, y mas aun tratándose de las nóminas de las primeras semanas de este año.

Así también, es importante analizar y revisar los anexos que acompañan al anexo 8, ya que contienen información relevante en cuanto a tramites y consideraciones que la autoridad fiscal establece.

ANEXOS 3, 5, 7, 8, 11, 17, 25, 25-Bis, 27 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020.

 

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