Cada vez más se acerca la entrada en vigor de la revelación de esquemas reportables, y la autoridad fiscal esta ya publicando las reglas generales para llevar a cabo esta nueva obligación, ya que hace solo unos días daba a conocer oficialmente la tercera resolución miscelánea fiscal para 2020, y seguidamente, el pasado 23 de noviembre, publica los anexos 1, 1-A, 3, 11, 14 y 23 para efectos de dicha resolución.
Anexo 1-A Tramites fiscales
De acuerdo al Capítulo 2.22. (De la revelación de esquemas reportables) incluido en la RMF para 2020, las reglas que lo conforman establecen los procedimientos a seguir y los tramites a presentar para llevar a cabo el cumplimiento de obligaciones en materia de esquemas, por lo que, para tal efecto, se dio la modificación al anexo 1-A, principalmente.
Fichas de trámite para esquemas reportables
Las fichas de trámite que señala el Capítulo 2.22., comienzan desde la 298, la cual refiere a la declaración informativa, y culmina con la 303, las cuales, a continuación, se mencionan:
298/CFF. Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.
Esta declaración se presentará en términos de los articulo 197 y 198 del Código Fiscal de la Federación, cuando se trate de un asesor fiscal o un contribuyente obligado.
299/CFF. Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados.
Como bien se menciona en la ficha de trámite, esta se presentará para modificar, corregir o actualizar la información y documentación que se hubiere revelado en la declaración informativa.
300/CFF. Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable.
Tratándose de esta ficha, el tramite se presentará cuando se esté en desacuerdo con lo establecido en la constancia a que se refiere la regla 2.22.23 de la RMF, y se desee adicionar información.
301/CFF. Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable.
Esta constancia se solicitará considerando lo señalado en los articulo 197 y 198 del Código, para tal efecto.
302/CFF. Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes.
Para este caso, no queda mayor duda, ya que la autoridad podrá requerir información si asi lo considera necesario.
303/CFF. Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado.
Y en el caso de esta última ficha, la autoridad fiscal conocerá la información de aquellos contribuyentes a los que se le hubiere proporcionado un esquema, de la misma forma, en términos del artículo 197 y de la regla 2.22.28.
A pesar de que las fichas de trámite, por el momento son relativamente pocas, las implicaciones que conllevan son considerables, ya que la información que se deberá proporcionar es sumamente importante y por obvias razones, reveladoras; lo que obligatoriamente es necesario analizar cada una de las reglas de la RMF en conjunto con las disposiciones fiscales para una mayor claridad.