Exención de impuestos por ingresos de derechos de autor

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La exención de impuestos en materia de derechos de autor puede llegar a ser un poco confusa. Los ingresos que se derivan de la explotación de una obra, recurrentemente suelen ser sujetos de muchas dudas en cuanto a la forma de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y una constante es la que refiere a la aplicación de las exenciones señaladas en la Ley de Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Ley de Impuesto sobre la Renta

Seguramente se recordará que, tratándose de este tipo de ingresos, por derechos de autor, la ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) establece en el artículo 101 fracción VIII, que estos se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, siendo este último el correspondiente; por lo que, la forma de cumplir con sus obligaciones fiscales está regulada principalmente dentro del Capítulo II, Sección I, del Título IV.

Exención aplicable a los ingresos

Ahora bien, el artículo 93 establece los tipos de ingresos por los que no se pagara el impuesto y, tratándose de los ingresos por derechos de autor, en la fracción XXIX se señala la exención a aplicar sobre estos, la cual equivale a veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, que actualmente seria el valor de la UMA (Unidad e Medida de Actualización), en estos términos. De la misma forma, en esta fracción se observa que en caso de excedente se tendrá que pagar el impuesto en términos del Título IV.

Cuándo no será aplicable la exención del articulo 93

Dentro de la misma fracción XXIX, se encuentran los supuestos por los que no será posible aplicar la exención que la misma señala, y estos son los siguientes:

  • Cuando además de percibir estos ingresos, la persona física, en este caso el autor, perciba ingresos por salarios de la misma persona que le hace dichos pagos.
  • Cuando la persona física (autor) sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que le efectúa los pagos.
  • Asimismo, no será aplicable cuando los ingresos deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
  • Y, de la misma forma, no se podrá aplicar la exención prevista cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios.

Ley de Impuesto al Valor Agregado

Tratándose del Impuesto al Valor Agregado, en el artículo 15 dice que “No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:”, siendo en la fracción XVI la que indica la exención para los ingresos que obtengan los autores; y para este efecto, también se establecen ciertos requisitos que deberán cubrirse para aplicar dicha exención, ya que esta se podrá aplicar en los casos siguientes:

  1. Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.
  2. Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría a que se refieren las fracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV del artículo 13 y el artículo 78 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.

Cuándo no aplica la exención en materia de IVA

De la misma forma que la Ley de Impuesto sobre la Renta, también en la Ley de Impuesto al Valor Agregado se indica en qué casos no habrá exención:

  • Cuando se trate de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
  • Cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de las obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.

Obligación de registro ante el Registro Público del Derecho de Autor

Como se podrá observar, para efectos de ISR no se hace referencia a la obligación o requisito de inscripción ante el Registro Público del Derecho de Autor para poder aplicar la exención antes mencionada, sin embargo, para efectos de IVA si lo requiere, en ciertos casos, por lo que dicha inscripción habrá que considerarla para efectos fiscales.

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