Una de las malas costumbres de los contribuyentes es indicar en su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) una actividad que no corresponde a la real. Mientras que en otros casos, cuando un contribuyente tiene dos o más actividades, no se define con exactitud qué actividad tendrá mayor prioridad o que reportará mayores ingresos.
Algunos regímenes fiscales permiten la convivencia de varias actividades, siempre y cuando no se rompa con una proporción de ingresos. Por ejemplo, quienes perciben ingresos por comisión y estos no superan el 30% de sus ingresos totales, pueden tributar como régimen de incorporación fiscal (artículo 111, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
Dolosamente, habrá quienes reporten en el RFC una proporción distinta con tal de aprovechar algún régimen fiscal que no les corresponde. Cuando no se señala correctamente la actividad preponderante, se corre el riesgo de una multa.
Artículo 82 Código Fiscal de la Federación. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
(…)
I. Respecto de la señalada en la fracción II:
(…)
d) De $700.00 a $1,730.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
Para saber qué se debe entender por “actividad preponderante”, debemos remitirnos al artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 45.- Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
Los contribuyentes que se inscriban en el registro federal de contribuyentes manifestarán como actividad preponderante aquélla por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este artículo.
El Servicio de Administración Tributaria publicará el catálogo de actividades económicas en el Diario Oficial de la Federación y a través de su página de Internet.
De este artículo destacamos que debemos estar al tanto, en cada ejercicio, que la actividad preponderante esté debidamente señalada en el RFC y que todavía nos ubicamos en el régimen fiscal que nos corresponde.
Una aclaración adicional respecto al RFC
Hay que distinguir entre la multa por no señalar la actividad preponderante y las consecuencias por estar en un régimen distinto al que correspondía, a pesar de haber señalado correctamente dicha actividad.
Volviendo al ejemplo anterior. Si la actividad empresarial preponderante de un supuesto RIF en realidad es del 69% y comisiones 31%, podría ser acreedor a la multa del 82, fracción II, inciso d del Código Fiscal de la Federación por señalar erróneamente dicha actividad (aunque la ley no especifica en qué consiste dicho error: por clasificación, por porcentaje, por generalidad y no especificación, por analogía al no estar en dicho catálogo). Pero sí tendría que corregir su situación fiscal por haber ingresado a RIF y aprovechar sus beneficios sin cumplir con los requisitos de ley.
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