Rechazada la propuesta para videograbar en domicilios fiscales

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Senado

El senado ya se pronunció sobre la propuesta de videograbar y fotografiar los domicilios fiscales de los contribuyentes. Las últimas reformas fiscales se han concentrado en dar mayores facultades a las autoridades fiscales para la realización de sus actuaciones. Para estar al día sobre lo que sí y no tienen permitido las autoridades, lo invitamos a seguir las publicaciones de Contador Contado.

Dentro del Paquete Económico 2021 se incluyó la inserción de una facultad para recabar material digital sobre el domicilio fiscal del contribuyente. En lo que respecta a esta propuesta fue aprobada por la Cámara de Diputados y turnada a los Senadores.

Senado rechaza fotografiar y grabar en domicilios fiscales

Al momento de la redacción de este artículo, la propuesta de fotografiar y grabar video en los domicilios fiscales ante las facultades de comprobación del SAT fue rechazada por el Senado. A pesar de su rechazo debemos reflexionar sobre los siguientes puntos respecto al domicilio fiscal, a manera de preparación ante un nuevo intento de inserción de dicho precepto.

  • ¿Está precisado y localizado el domicilio fiscal? Algunos contribuyentes omiten señalar con exactitud el número interior de su domicilio fiscal, en particular cuando hay otras oficinas o establecimientos dentro de un mismo inmueble. Es tiempo de actualizar dicho dato y evitar confusiones con otros establecimientos similares al nuestro.
  • ¿El domicilio fiscal coincide con la casa habitación? Esta es una de las mayores preocupaciones del contribuyente. Por la pandemia muchos tuvieron que llevar sus labores desde casa y por las ventajas que esto ofrece cambiaron su domicilio fiscal.

El punto a considerar si nuestra casa habitación es nuestro domicilio fiscal es ¿precisamos en nuestra constancia de situación fiscal dicha situación? ¿Delimitamos qué parte de la casa se considera domicilio fiscal? La reforma contemplaba la fotografía de los recursos en el domicilio fiscal, no del patrimonio en general. Por eso es oportuno precisar el espacio que se emplea como domicilio fiscal, ya que las fotografías al resto de la casa no tendrían razón de ser si la visita fuese de carácter administrativa.

¿Por qué ocuparnos de dichos puntos si la propuesta ya fue rechazada por el Senado? No olvidemos que la cláusula antielusión tuvo varios intentos fallidos para incorporarse a la ley. Una de las más recientes fue en 2013, la cual fracaso. Pero un nuevo intento sí fue fructífero y lo encontramos en el actual artículo 5°-A del Código Fiscal de la Federación. Tal parece que cuando la autoridad se propone que algo aparezca en ley no descansa hasta que lo logra.

Hace algunos meses se intentó incorporar una facultad “Big Brother” a favor del INEGI, la cual fue rechazada. Ahora poco después se intenta algo similar, pero con el SAT como autoridad protagonista de dicha facultad. Es clara la tendencia, no demos por perdido un nuevo intento a futuro de insertar en la ley la posibilidad de que la autoridad tome fotografías del domicilio fiscal del contribuyente.

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