La intervención en el procedimiento administrativo

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La intervención es una etapa del procedimiento administrativo, la cual se considera cuando el contribuyente o deudor, sujeto del procedimiento, no llega a contar con los suficientes bienes para cubrir el monto del crédito fiscal que se le haya determinado, y como de alguna forma la autoridad fiscal, debe asegurar el pago de las obligaciones, entonces procede a intervenir las operaciones del negocio, designando a una persona que en calidad de interventor, se encargara de dichas operaciones.

Para efectos de la intervención, la persona en calidad de interventor podría ser de dos tipos, como interventor con cargo a la caja o como interventor administrador, tal y como establece en el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación.

Intervención: Interventor con cargo a la caja

Cuando se trata de un interventor con cargo a la caja, significa que tendrá la facultad para controlar los ingresos que el negocio perciba, y de dichos ingresos, una vez que se hayan cubierto las cantidades correspondientes al pago de salarios, créditos preferentes, así como costos y gastos indispensables para la operación, entonces el interventor con cargo a la caja separará el 10% de dichos ingresos para posteriormente enterarlos a la autoridad ejecutora.

Para lo anterior, el Reglamento del Código Fiscal, en los artículos 99 y 100, estipula las facultades y las obligaciones a que se apegará este interventor, entre las que se encuentran:

  • Acceso a toda la información contable, fiscal y financiera de la negociación intervenida.
  • Acceso a todas las cuentas cuentas bancarias, inversiones, incluyendo las cuentas canceladas.
  • Deberá estar presente en el domicilio en donde se encuentre la administración principal del negocio.
  • Enterar la cantidad recaudada, elaborar informes sobre la situación financiera del negocio.

Y, en el caso de que durante la intervención con cargo a la caja, se detecten irregularidades que no pudieran subsanarse a través de medidas provisionales, entonces la autoridad fiscal procederá a finalizar la actuación del interventor con cargo a la caja, y determinará la intervención en calidad de administración (articulo 165 del CFF).

Interventor administrador

Una vez que se implemente la intervención en su segundo caso, la administración del negocio quedara sujeta al interventor administrador que para estos efectos, el artículo 166 señala que gozará de todas las facultades que normalmente correspondan a la administración del negocio; no obstante, también deberá seguir lineamientos respecto de sus obligaciones, mismas que se observan tanto en el artículo 167 del Código Fiscal como en el artículo 101 de su Reglamento.

Es importante tomar en cuenta que, en el caso de que, si durante la intervención del negocio la autoridad no recauda lo suficiente para cubrir el adeudo del crédito, o al menos el 24% en tres meses, dicha autoridad procederá a la realización del remate de los bienes, a excepción de aquellas negociaciones en las que los ingresos se obtienen por determinados periodos (articulo 172).

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