Estados de cuenta bancarios como parte de la contabilidad

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Hace algunos años no se incluían los estados de cuenta bancarios como parte de la contabilidad. El listado no incluía la documentación que era obligatoria en otras leyes. Esto provocó la nulidad lisa y llana de diversos actos de autoridad sustentados en requerimientos de información y documentación con fundamento en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2014 modificó el catálogo de conceptos que integran la contabilidad. El actual artículo 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación contiene dicho listado, del cual solo destacaremos el apartado A:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: 

I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:

a) Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Estados de cuenta bancarios análisis de la ley:

  1. Estados de cuenta. El subconsciente al leer esta idea suele relacionarlo con los extractos emitidos por la institución de Banca Múltiple. Conforme al principio “Donde la ley no distingue no debemos distinguir”, la falta del adjetivo “Bancario” deja abierta la puerta para todos aquellos estados de cuenta derivados de créditos.
  1. Método de valuación. Para determinar los costos del inventario, se aplican diversos métodos de valuación. Sin embargo, la NIF C-4 “Inventarios” ha insertado un nuevo concepto denominado “Fórmulas de asignación del costo” como son: costos identificados, costos promedios y PEPS (primeras entradas, primeras salidas).

A pesar de que el artículo 28 ha extendido “sus brazos” para abarcar más conceptos dentro del rubro de contabilidad, todavía se le escapan estas fórmulas.

  1. “La que obliguen otras leyes”. A fin de dar reconocimiento al autor de la idea, queremos destacar un comentario que el Licenciado Sergio Esquerra hizo en una conferencia del 2014 en el que señaló que hasta el 31 de diciembre de 2013 la fracción que hemos citado solo hablaba de documentación comprobatoria de ingresos y deducciones. Pero estos elementos son propios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dejando fuera el concepto  de “valor de actos y actividades” de la Ley del IVA.

Para evitar que los contribuyentes aprovecharan la laguna que dejaba el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se agregó la frase “y la que obliguen otras leyes”. De modo que los contadores debemos conocer la documentación que otras leyes obligan a tener por las operaciones de nuestros clientes.

Respecto a este último punto, necesitamos ampliar nuestro panorama de conocimientos. Debemos complementar nuestros conocimientos fiscales y financieros con otras disposiciones legales que son aplicables para las actividades empresariales.

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