Reforma a los artículos 201 y 205 guarderías LSS

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Considerando que la inclusión es una meta a cumplir en todos los ámbitos de la sociedad, en este caso, la Ley del Seguro Social se vio modificada para ampliar el alcance tratándose del servicio de guarderías que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporciona, y ahora ya no solo hace referencia a las madres trabajadoras, sino a las personas trabajadoras.

DECRETO por el que se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

El pasado 21 de octubre del año en curso, a través del Diario Oficial de la Federación, se publicó un Decreto que reforma algunos artículos de la Ley del Seguro Social, los cuales versan sobre el servicio respecto del Ramo de Guarderías.

De acuerdo al Decreto los artículos que fueron modificados son el 201 y el 205, ambos en su párrafo primero, mismos que se mencionan a continuación:

Artículo 201, primer párrafo

Anterior Reformado
El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Artículo 205, primer párrafo

Anterior Reformado
Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

Incorporación gradual de los derechohabientes al servicio

A pesar de que el Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, podría no ser de inmediato la prestación del servicio, ya que en el mismo documento se establece la incorporación gradual de los derechohabientes, mediante un programa piloto que el Instituto deberá elaborar; y considerando la situación actual, podría llevarse aún más tiempo para dicha incorporación, ya que mediante dicho programa que señala el Decreto, se medirá el impacto que esta reforma tendría en los servicios que actualmente presta el Instituto.

Por último, cabe mencionar que, a tan solo un día de la publicación oficial del Decreto en comento, la Ley del Seguro Social, ya se encuentra actualizada.

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