Principales requisitos que debe contener una notificación de la autoridad fiscal

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Con tantos medios de fiscalización que tiene la autoridad fiscal, difícilmente se le puede escapar algún detalle, y cuando observa algún movimiento atípico de algún contribuyente, puede suceder que le haga llegar una notificación.

Sin embargo, con tanto trabajo que tiene dicha autoridad, se han dado casos en los que los documentos que envía no cumplen con los requisitos indispensables que marcan las disposiciones; y en este caso, es importante saber qué requisitos debe contener, ya que de lo contrario podría resultar ilegal.

La notificación desde su base constitucional

Tomando como base principal, lo dictado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 16, primer párrafo; en el caso de que un contribuyente deba ser notificado sobre algún tipo de acto administrativo a su nombre, es necesario que dicha notificación cumpla con los requisitos esenciales para no contravenir lo señalado por esta norma.

Y, para efectos de la notificación, esta debe contener los siguientes requisitos:

  • Constar por escrito
  • Identificarse en dicho documento la autoridad competente
  • Estar claramente fundamentado, y
  • Estar completamente identificado el motivo que causa dicho acto

Requisitos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Asimismo, en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece la ilegalidad de una resolución administrativa cuando se dé algunas de las causales que el mismo precepto señala, principalmente y en relación a la norma constitucional, tratándose de la fracción II, que a la letra dice:

Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

Requisitos establecidos por el Código Fiscal de la Federación

En cuanto al Código Fiscal de la Federación, esta disposición estipula de igual forma los requisitos que un acto administrativo a notificar debe contener, y para esto, es en el artículo 38 en donde se ubican los requisitos que a continuación se mencionan:

Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital

En este sentido, la autoridad menciona que cuando los actos administrativos consten en documentos digitales, estos deberán transmitirse de manera codificada a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente.

De la misma forma, tratándose de la firma del funcionario, los actos administrativos que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada de dicho funcionario.

VI. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

Horario para la notificación de un acto administrativo

No es menos importante mencionar el horario en el que se debe realizar la notificación; por lo que en términos del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, la notificación de un acto administrativo tendrá que ser en días y horas hábiles, y en lo que respecta al horario, será entre las 7:30 y las 18:00 horas. Asimismo, cabe mencionar que la autoridad fiscal puede iniciar una diligencia en un horario hábil y finalizarla en horas inhábiles.

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