Reforma al artículo 45 del CFF ¿El SAT usará cámaras de video?

0
sat cámaras articulo 45 cff

Parece que en los últimos días se ha hablado mucho acerca de que el SAT usará cámaras de video para fiscalizar a los contribuyentes, veamos qué tan cierto es esto. Parece que ante las posibles reformas propuestas en el paquete económico para 2021, se conceden muchas mas armas a la autoridad fiscal para coaccionar a los contribuyentes, lo cual podría avecinar algunos escenarios aún más difíciles y sobre todo inciertos.

Iniciativa de reforma al artículo 45 del CFF

Entre las propuestas que se plasman en el paquete, se encuentra la posible reforma al artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, la cual pretende establecer en ley el uso de herramientas tecnológicas para cuando la autoridad fiscal realice visitas domiciliarias, o en otras palabras, poder utilizar herramientas como cámaras de video o fotográficas, esto mediante el ejercicio de sus facultades.

Artículo 45 del Código, vigente:

Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores  podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

Modificación propuesta:

También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados; las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen el domicilio fiscal, los cuales quedaran protegidos en términos del artículo 69 de este Código.

Cámaras: Incertidumbre en el manejo y resguardo de la información del contribuyente

La iniciativa de reformar al artículo en comento, pudiera en un momento dado ocasionar algunas controversias, ya que como se ha observado en estos últimos tiempos, el uso de tecnología ha aumentado en forma significativa y se ha convertido en un medio poderoso para realizar diferentes actividades y en diferentes ámbitos; lo que a su vez tiene ventajas y desventajas, entre estas últimas, el acceso y divulgación de todo tipo de información, aun sin el permiso debido.

Como se observa en la propuesta, el articulo 45 dejaría establecido que la evidencia recabada quedaría protegida en los términos del articulo 69 del mismo Código, sin embargo, en muchos casos la información mas privada se encuentra al alcance de cualquier persona, lo que lleva a pensar que, hasta ahora nada asegura que un personal aun autorizado y acreditado, pueda no hacer uso indebido de la información que extraiga del domicilio de un contribuyente, lo que podría derivar en otro tipo de delitos.

Verificación de bienes y mercancías o constancia de bienes y activos mediante cámaras

En lo que respecta a los bienes que posea el contribuyente, el articulo 45 actual dispone que la autoridad fiscal verificará bienes y mercancías, que a diferencia de la propuesta, dice que usando la tecnología se recabara constancia de bienes y activos existentes en dicho domicilio, y como se observa, esto representa un mayor alcance y podría dejar en un grado de indefensión al contribuyente, toda vez que en ocasiones se poseen bienes o activos en el domicilio, que no siempre son parte de la actividad, sin que eso signifique que sean ilícitos.

No olvides ver nuestro video en donde resumimos las nuevas propuestas de reforma para 2021 directamente en nuestro canal de Contador Contado:

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.