¿No localizado? Posible nueva consecuencia en 2021

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domicilio fiscal localizado
domicilio fiscal localizado

Si no estás localizado en 2021 no podrás recibir tu saldo a favor. Año tras año es la queja más común de los contribuyentes que presentan su declaración anual con saldo a favor: la negativa a la solicitud de devolución. Desde incongruencias entre los ingresos declarados y lo que está en el sistema, hasta por razones como “la CLABE no corresponde al contribuyente”.

Dentro del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021 se incluyó una propuesta, una adición al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que vendrá a condicionar (sí…¡otro candado más!) las devoluciones de saldos a favor. Textualmente la propuesta dice así:

    1. Devolución de saldos a favor

Se somete a consideración de esta Soberanía adicionar un párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de considerar la falta de localización del contribuyente, o bien, del domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.

Tan solo de este pequeño párrafo podemos resaltar dos ideas que pueden causar conflicto:

  1. Se sancionan dos circunstancias de una misma forma. Por no localización del contribuyente o del domicilio, con cualquiera de las dos circunstancias que se presenten la solicitud de devolución se viene abajo.
  2. A fin de quitarle todos los efectos a la solicitud de devolución, de un “machetazo” se tiene por no presentada ante la no localización del contribuyente o bien, del domicilio. No se trata de una negativa, como sucede cuando la autoridad detecta omisiones e imprecisiones en cálculos o documentación presentada, sencillamente “no presentada”.

Estar como no localizado: consecuencias

En otras partes de la ley, lo que se tiene “por no presentada” se tiene que corregir y ser nuevamente ingresada. A la segunda observación tenemos que sumar el contenido de un párrafo de la propuesta que estamos citando, con una redacción que por el momento es ambigua:

Cabe señalar que esta adición no implica una negativa para el contribuyente, puesto que únicamente deberá regularizar su situación ante el Registro Federal de Contribuyentes, en los términos del Código Fiscal de la Federación mediante la presentación del aviso correspondiente, a efecto de que la autoridad pueda verificar la veracidad de la información proporcionada ante dicho Registro y, en su caso, determinar la procedencia de la solicitud del saldo a favor.

Tendremos que esperar a ver si el texto es aprobado para saber cómo quedará y precisar: ¿Se tiene por no presentada, o solo se suspenden sus efectos hasta que se verifique la veracidad de la información actualizada en el RFC y resolver esa misma solicitud? ¿O se da por no presentada y se tiene que corregir los datos del domicilio fiscal, reingresar la solicitud de devolución y solo entonces esperar a que la autoridad dé su visto bueno?

La actualización del domicilio fiscal es una obligación de los contribuyentes. Pero no olvidemos que la pandemia ha limitado el número de citas disponibles para atender a quienes desean solicitar su firma electrónica o la actualización de los datos del domicilio. Y no se ve una solución a la vuelta de la esquina. ¿Cómo podría facilitar a los contribuyentes el acceso a dichos servicios?

Las devoluciones son el sueño dorado de los contribuyentes, esta medida (si se aprueba) sí impactará en un aspecto que motivará a mantener actualizado el domicilio fiscal.

Te dejamos el siguiente video con el resumen de todas las propuestas de reforma para 2021 que está en nuestro canal de youtube:

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