Más fiscalización a los RIF a partir de 2020

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Es probable que a partir de este mes de septiembre la fiscalización hacia contribuyentes del RIF aumente, veamos por qué. Nuevamente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer este 3 de septiembre, un acuerdo mediante el cual, de forma oficial delega más facultades a sus servidores públicos, entre las que resaltan ciertas facultades a ejercer a los contribuyentes del Título IV, Capitulo II, Sección II de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Observancia al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

En lo general, todos los regímenes fiscales son observados y fiscalizados por la autoridad fiscal con base en la disposición aplicable; no obstante, de este reciente Acuerdo resaltan en su Artículo Primero, algunas facultades que se ejercerán tanto a los contribuyentes actuales del Régimen de Incorporación Fiscal, como a aquellos que hubieren pertenecido a dicho régimen; supuesto que no se había presentado en el acuerdo anterior publicado en el mes de abril.

Facultades que se delegaron como medidas de fiscalización

De acuerdo al Artículo Primero de la publicación oficial, se estableció que se delega al Administrador General de Recaudación, al Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y a los administradores que dependan de este último, las facultades señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de igual forma se señaló que llevaran a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Artículo 22 del Reglamento Interior del SAT

Entre las facultades a las que hace referencia el artículo primero, respecto de las fracciones del artículo 22, se encuentran las siguientes:

Artículo 22.- Compete a la Administración General de Auditoria Fiscal Federal:

  • Dar a conocer los hechos u omisiones imputables, derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones practicadas
  • Dejar sin efectos órdenes de visita domiciliaria, requerimientos de información, revisiones electrónicas, revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.
  • Continuar con los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales
  • Realizar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados
  • Suscribir los acuerdos conclusivos en términos del CFF
  • Ordenar y practicar embargos precautorios o aseguramiento, según sea el caso.
  • Solicitar a entidades financieras y de ahorro, etc., ejecutar embargos o aseguramientos de bienes, en términos del artículo 40-A, fracción III, inciso f) del CFF.

En cuanto a los actos y procedimientos del artículo 69-B del Código, los cuales también se ejercerán a los contribuyentes que se señalan, no hay mayor confusión, ya que este artículo tan conocido, refiere a los contribuyentes que según los supuestos, se podrían llegar a considerar como EFOS o EDOS.

En lo general del Acuerdo de fiscalización

Si bien, este nuevo Acuerdo no solo trata lo relacionado a los contribuyentes del RIF, si es importante comenzar a tomar las precauciones pertinentes, así como también, analizar las disposiciones de referencia en su conjunto.

ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria

 

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