El tratamiento fiscal de algunos conceptos en los estados financieros puede terminar por confundirnos si descuidamos la lectura equilibrada entre las Normas de Información Financiera (NIF) y las leyes fiscales, no revolver conceptos.
Un claro ejemplo lo encontramos con los anticipos de clientes. Seguramente hemos conocido a contadores que hacen estados financieros y en el estado de resultados integral ponen los anticipos de clientes en el rubro de “Ingresos”.
¿Dónde encontramos el origen de la confusión?
La confusión puede deberse a lo que dice el artículo 17, fracción I, inciso c de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde leemos:
Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
- Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
(…)
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
¿Por qué es indebido clasificar a los anticipos de clientes como ingresos en los estados financieros?
La fracción I contiene una cláusula que define lo que se considera ingresos para efectos fiscales: “el que ocurra primero”.
Supongamos que lo que ocurrió primero fue la expedición del CFDI. Fiscalmente ya tenemos un ingreso, pero si a los pocos días el cliente da un anticipo ¿cómo clasificaríamos contablemente el anticipo de clientes? ¿Nuevamente como un ingreso en el estado de resultados integral?
En contadorcontado.com podemos encontrar análisis interesantes sobre las NIF y aplicar la devengación contable para contabilizar correctamente. De momento, citaremos el párrafo 42.4.34 de la NIF D-1 “Ingresos por contratos de clientes”, que nos ayuda a entender cómo debemos considerar los anticipos de clientes.
Si un cliente paga una contraprestación (o una entidad tiene un derecho incondicional a recibir un monto como contraprestación, es decir, una cuenta por cobrar) antes de que la entidad transfiera el control sobre un bien o servicio al cliente, la entidad debe reconocer un pasivo del contrato cuando el pago sea exigible, y un anticipo del cliente cuando el pago se realice. Un pasivo del contrato (o un anticipo del cliente) es la obligación pendiente que tiene una entidad de transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente respecto de la cual la entidad tiene derecho a (o ha recibido ya) una contraprestación. Una entidad debe dar de baja el anticipo del cliente (y debe reconocer un ingreso) cuando transfiera el control sobre los bienes o servicios y, con ello, satisfaga su obligación a cumplir.
En pocas palabras: Un anticipo de clientes crea la obligación de transferir bienes o servicios al cliente, tenemos un pasivo; una vez que se cumple este deber, es tiempo de cancelar el anticipo de clientes y ahora sí reconocerlo como un ingreso.
Los estados financieros son de utilidad para formular los papeles de trabajo para calcular las contribuciones. Pero debemos distinguir entre el tratamiento contable y el que utilizamos para la determinación de nuestras contribuciones.
No se trata de llevar dos contabilidades, lo cual es ilícito, sino de generar la información financiera exacta de las operaciones que contribuyan a la correcta operación del negocio, mientras cumple sus obligaciones fiscales.
Aparte de ilicito yo pienso que afecta a los estados financieros finales, porque habria saldos duplicados, o estoy equivocado?