Los impuestos desde la perspectiva constitucional

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Generalmente cuando se habla de la obligación de tener que pagar impuestos, la principal referencia es sin duda alguna e indiscutible, la fracción IV del artículo 31 Constitucional, la cual dice que “Son obligaciones de los mexicanos:”, fracción mencionada, “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, sin embargo, aun siendo que esta disposición establece la obligación de contribuir, no solo corresponde remitirnos a esta como la única, sino también a aquellos preceptos de la Constitución, que otorgan la facultad para imponer sobre que y como se debe contribuir.

Facultad para imponer el pago de impuestos

Como se sabe, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o CPEUM, es la Ley más importante, ya que de esta surgen cada una de las disposiciones que se establecen para cumplir obligaciones y ejercer derechos, con el objetivo de que en el país se genere una coexistencia armónica (aunque lamentablemente no sucede a menudo).

Entre las disposiciones que emanan de la CPEUM, se encuentran las tributarias, que como bien se menciona en la famosa fracción IV del articulo 31, es obligación contribuir al gasto público, pero una vez que sabe de la obligación, es importante saber cómo y cuándo se cumple; y para esto, el Congreso es quien tiene la facultad de imponer las contribuciones que “considere necesarias” para poder dar cumplimiento al presupuesto planeado.

Esta facultad se otorga a través del artículo 73, específicamente en las fracciones VII y XXIX:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

Y en el caso de la fracción “XXIX. Para establecer contribuciones:”

Sobre el comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros, sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, así como aquellas contribuciones consideradas como especiales sobre:

a ) Energía eléctrica;

b ) Producción y consumo de tabacos labrados;

c ) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d ) Cerillos y fósforos;

e ) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f ) Explotación forestal.

g ) Producción y consumo de cerveza.

Quien o que es el Congreso

Si bien la Constitución Política otorga la facultad antes descrita al Congreso, es también relevante saber quienes conforman dicho Congreso, ya que, en muchos casos esta información nos llega a generar algunas dudas (y mas cuando se trata de la aprobación del presupuesto); el Congreso de la Unión se integra por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, las cuales, entre otros temas, legislan sobre las contribuciones y por consecuencia, la forma en que se deberán aportar el pago de impuestos.

En este sentido cabe mencionar, que independientemente de lo anterior, existen otros artículos en la Constitución, que dejan establecida la facultad que tienen tanto los Estados como los municipios, de imponer otras contribuciones, desde luego siempre que sean aprobadas y se apeguen a lo establecido, tal es el caso del articulo 115 de la misma.

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