Cuando se publicó en el diario oficial de la federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-035-2018, en octubre de 2018, parecía lejano el momento de su aplicación en su totalidad, ya que se estableció que esta se implementaría en dos etapas, la primera seria obligatoria a partir del primer año de su publicación, y la segunda a los dos años, siendo esta última etapa, obligatoria a partir del próximo mes de octubre 2020.
Como se sabe, esta norma tiene el objetivo de prevenir e identificar los riesgos psicosociales que afectan a los trabajadores en los centros de trabajo, los cuales afectan tanto su vida personal como la productividad laboral.
Y para llevar a cabo dicho objetivo, el diseño de las dos etapas, se recapitulan a continuación.
Etapa 1 NOM-035-2018, vigente a partir de octubre 2019
Para llevar a cabo la aplicación de la norma, en la primera etapa se estaría implementando todo lo relacionado a las políticas y a las medidas de prevención de los riesgos psicosociales, así como también, se estaría identificando a los trabajadores que hubieren estado sujetos a acontecimientos traumáticos severos, ya sea durante o derivados del trabajo, y de igual forma, se estaría difundiendo la información necesaria sobre dichas políticas y medidas preventivas que se hubieren establecido.
Lo anterior se observa desde el apartado número 5. Obligaciones del patrón, como la obligación de implementar y difundir las medidas de prevención, considerando como parte de esta primera fase, los apartados 5.1, 5.4, 5.5 y 5.7. En lo concerniente a las obligaciones de los trabajadores en la primera etapa, su actuar se sitúa en el apartado 6. Obligaciones de los trabajadores, y hasta el 6.7, que establecen el compromiso de dichos trabajadores a participar en las políticas y medidas implementadas por el patrón.
Para dar cumplimiento a la primera etapa, se puede hacer uso del cuestionario de la Guía de Referencia I, que consta básicamente de 20 preguntas, así como del ejemplo de la Guía de Referencia IV, tratándose de las políticas de prevención que se debe implementar.
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Etapa 2, vigente a partir de octubre 2020
En cuanto a la segunda etapa de aplicación, los centros de trabajo, en su mayoría con mas de 16 trabajadores, deberán realizar otros procedimientos más, entre estos, los siguientes:
- Identificación de los factores de riesgos psicosociales (5.2)
- Análisis de dichos factores (5.2)
- Evaluación del entorno organizacional (5.3)
- Aplicación de exámenes médicos y evaluaciones psicológicas en casos de violencia laboral (5.6)
- Documentar los resultados de la identificación y del análisis de los factores de riesgo, así como los resultados de la evaluación del entorno organizacional (5.8)
Para esta segunda etapa, la norma también proporciona los cuestionarios que pueden aplicarse, y señala los procedimientos para realizar las muestras correspondientes, principalmente en el caso de los centros de trabajo que tienen una cantidad considerable de trabajadores.
Es posible que a pesar del tiempo que lleva vigente la NORMA Oficial Mexicana NOM-035, muchos centros de trabajo aún no hayan comenzado con su aplicación, y en algunos casos, aún se desconoce, por lo que es importante acelerar la consulta de esta norma para evitar posibles sanciones por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS).
NORMA Oficial Mexicana NOM-035-2018