Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles

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Las obligaciones y responsabilidades de todos aquellos que ejercen actividades de comercio, ya sea como personas físicas o como sociedades, siempre van más allá del ámbito fiscal, y aun siendo que este último requiere mucha más vigilancia, lo cual no es para menos, en ocasiones se suelen dejar de lado otras responsabilidades igual de importantes, como son las que deben cumplir las sociedades en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.

Obligación de uso del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles

De acuerdo al artículo 50-BIS del Código de Comercio, adicionado mediante decreto oficial en junio del 2014, se estableció que, “Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.” …, así mismo, se decretó esta responsabilidad para los empresarios de transportes, a través de la reforma a la fracción I del articulo 600, del mismo Código.

Que es el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles

El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles o PSM, como también se le denomina, fue establecido por la Secretaria de Economía en junio del 2015, a través de la publicación del “Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación.”; en este documento se señalaron las operaciones o publicaciones que debieran realizar las sociedades mercantiles como parte de sus responsabilidades legales, y en el mismo se señalan también las personas autorizadas para llevar a cabo dichas publicaciones.

Quienes pueden realizar operaciones en el Sistema (PSM)

Las personas que pueden realizar las publicaciones en el PSM, o en su caso, rectificaciones, son el Representante Legal de la persona moral, algún Usuario Autorizado de la persona moral y los Servidores Públicos de la Secretaría de Economía, y para estos efectos deben contar la Firma electrónica.

En este sentido, es importante mencionar que dichas personas son responsables de la información que se publica, y dada la situación, estarían respondiendo por daños y perjuicios que llegarán a originarse, por lo que se debe tener total conocimiento de la responsabilidad que esto implica.

Publicaciones que podrán realizarse en el Sistema (PSM)

Entre las publicaciones que se pueden llevar a cabo en el PSM, se mencionan las siguientes:

  • Convocatoria de Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 LGSM)
  • Convocatoria para Asambleas Generales (Artículo 186 LGSM)
  • Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación (Artículo 228 LGTOC)
  • Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad (Artículos 168, 184 y 185 LGSM)
  • El acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social (Artículo 132 LGSM)
  • Balance General de la negociación de sociedades extranjeras (Artículo 251 LGSM)
  • Balance de las sociedades que emiten obligaciones (Artículo 212 LGTOC)
  • Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (Artículo 177 LGSM)
  • Reducción del capital social (Artículo 9 LGSM)
  • Los acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo (Artículo 223 LGSM)
  • Resolución de escisión (Artículo 228 bis, fracción V LGSM)
  • Acuerdo de transformación (Artículo 228 LGSM)
  • Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Artículo 119 LGSM)
  • Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (Artículo 243 LGSM)
  • Balance (liquidación) (Artículo 247 LGSM)
  • Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas (Artículo 136 LGSM)
  • Reglamentos de los empresarios de transportes (Artículo 600 Código de Comercio), y
  • Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el sistema.

La importancia de verificar si se han cumplido las obligaciones establecidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, Código de comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otras, radica en que este Sistema electrónico es vigilado y operado por la Secretaria de Economía, y como se habrá de recordar, toda la información que se encuentra en sistemas gubernamentales, puede cotejarse fácilmente por las autoridades que así lo requieran, por ejemplo, la autoridad fiscal.

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