En términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, todos los ingresos que perciben las personas físicas y las personas morales están sujetos al pago del Impuesto, sin embargo, bajo algunos supuestos se pueden aplicar exenciones o excepciones, ejemplo de esto son los conceptos establecidos en el artículo 93 de la misma Ley; entre los cuales se encuentran los ingresos generados por la enajenación de Bienes Muebles usados.
Exención por la enajenación de bienes muebles usados
De acuerdo a lo que señala el articulo 93, que No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: …, en la fracción XIX inciso b), se observa una exención aplicable a los ingresos obtenidos derivados de la enajenación de Bienes muebles usados, cuando estos sean distintos a los siguientes:
- Acciones
- Partes sociales
- Títulos valor, y
- de las inversiones del contribuyente
Esta exención se aplicará “cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.”, esto se puede entender de la siguiente forma:
importe total de la enajenación 190,000.00
costo comprobado de la enajenación 110,000.00
diferencia o utilidad 80,000.00
considerando la exención, de tres veces el SM del área geográfica del contribuyente, aproximadamente 134,925.90, seria procedente aplicarla, ya que la diferencia no excede de la cantidad establecida en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley de ISR.
Identificación de los bienes muebles usados
Una vez que se conoce el límite de la exención, el otro punto importante es identificar los bienes usados posiblemente sujetos a dicha exención, ya que se debe tener presente que este tipo de bienes los cuales se van a enajenar, deben ser distintos de las inversiones del contribuyente (apartando un poco los demás conceptos), lo cual, podría presumirse que no sería aplicable si como contribuyente se pretendiera enajenar un bien mueble usado que en su momento, se le hubiere dado efecto en términos del articulo 32 de la Ley de ISR, que indica que “se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y”…, así como también dice que “Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.”…
La posibilidad de que la Ley de ISR se refiera por Inversiones del contribuyente, a las señaladas por el articulo 32, dejaría sin poder ejercer la exención antes comentada, supuesto que tendría cierta lógica con lo que establece la fracción IV del articulo 9 de la Ley de IVA, que exenta del pago de este ultimo impuesto a la enajenación de Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Por lo anterior, tanto esta fracción XIX inciso b) del artículo 93 de la Ley de ISR, como la fracción IV del articulo 9 de la Ley de IVA, debe analizarse y relacionarse para la identificación de los bienes a enajenar, y por los cuales se podrían aplican las exenciones, ya que podría ser un excelente beneficio para el contribuyente si se utilizan de la mejor forma, y con el sustento adecuado.
Tengo una duda, si no le di tratamiento de inversiones a un vehículo cuando lo compré y a la fecha actual no tengo las mismas actividades económicas, pudiera ser aplicable la exención del ingreso para efectos de ISR e IVA por la enajenación del inmueble, estando en el supuesto que no rebasa la diferencia entre el ingreso y el costo de adquisición.
Para ISR si esta exenta la utilidad en enajenación, si esta no rebas el tope mencionado. Del IVA no te escapas, esta gravado