Publica SAT Segunda versión anticipada de la 2da. Resolución de Modificaciones a la RMF 2020

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modificaciones rmf 2020

El SAT ha publicado su versión anticipada de la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF 2020. Comienza nuevamente la serie de modificaciones que Hacienda pretende aplicar para lo va del año; ya que el pasado 19 de junio del año en curso, se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de forma no oficial, la Segunda versión anticipada de la 2da. Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, la cual contempla varios cambios relevantes.

Modificaciones tratándose de restricciones al uso de medios para facturar.

Entre las modificaciones que esta segunda versión anticipada contiene, se encuentran los siguientes:

Un cambio a la regla 2.2.4., la cual establece ahora un procedimiento diferente para subsanar irregularidades tratándose de la restricción al uso del certificado de e. Firma u otro mecanismo para expedir los CFDI.

De igual forma, la regla 2.2.8., se modifica para ampliar los supuestos por los que se pudiera restringir temporalmente los mecanismos de facturación, ya que ahora hace referencia a los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF.

En la regla 2.2.14., Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e. Firma, se observa la facilidad de renovar la e. Firma por Internet, siempre que se obtenga la autorización de renovación a través del servicio SAT ID, lo cual daría a entender que el contribuyente ha comparecido personalmente.

Una constante, los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF

Desde la regla 2.7.1.21. que indica quienes pueden y deben utilizar como medio de facturación la herramienta de “mis cuentas”, se observa una constante, que es la restricción temporal al uso del certificado de sello digital, que el artículo 17-H Bis del Código Fiscal Federal establece para quienes se ubiquen en los supuestos de este artículo; y de ser publicada esta versión, la restricción temporal también aplicaría para otras reglas más, como las siguientes:

2.7.3.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario.

2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

2.7.3.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero.

2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.

2.7.3.5. Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.

entre otras.

Cabe decir, que no son los únicos cambios que podría traer esta segunda versión anticipada, ya que como se ha venido observando, dichas modificaciones parecen venir de poco en poco; sin embargo, lo que sí se observa, es una mayor presión tratándose del tema de facturación, que de acuerdo a las reglas del documento, parece tener un mayor alcance.

2a RMRMF 2020, segunda versión anticipada_ 19 de junio de 2020

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