Ahora también aquellos contribuyentes de plataformas digitales deberán presentar declaración informativa especial. De acuerdo a la reciente publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF, a partir del mes de junio entraran en vigor nuevas obligaciones para quienes presten servicios digitales, así como para quienes hacen uso de estos, desde luego con sus distintas implicaciones y aplicaciones; entre las obligaciones que deberán cumplir quienes presten el servicio de intermediación, se encuentra la de presentar una declaración de tipo informativa, misma que contendrá información de clientes, la cual podría dar a conocer una lista de personas que no estarían cumpliendo fiscalmente.
Intermediación entre terceros
El articulo 18-B de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, IVA, establece los servicios que se consideran como servicios digitales, y entre estos está la intermediación entre terceros, que de acuerdo a la fracción II del mismo artículo, es aquel que interviene entre los oferentes de bienes y servicios, y los demandantes de los mismos; y como es conocido, existen ya varias plataformas dedicadas a esta “intermediación”.
Articulo 18-J y la Regla 12.2.10 Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros
Ahora bien, en el artículo 18-J a la par de la regla 12.2.10 de la Primera Resolución, indican entre otras obligaciones que deberán cumplir los prestadores de servicios de intermediación, la de presentar una declaración de tipo informativa en la que proporcionarán a la autoridad fiscal los datos de sus clientes enajenantes, incluyendo a aquellos a los que no se les haya hecho el cobro de la contraprestación y el cobro de IVA; los datos que se proporcionarán son los siguientes:
- Nombre completo o razón social.
- RFC
- CURP
- Domicilio fiscal
- Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
- Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
- Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
De acuerdo a los preceptos señalados, esta información se estará presentando de forma mensual, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente a que corresponda.
Para tomar en cuenta, personas físicas que usan estas plataformas
El auge del uso de las plataformas digitales para ofrecer bienes o servicios, cada vez va en aumento, y actualmente muchas personas físicas se incorporan a este modelo para aumentar sus ingresos o para comenzar a generarlos, lo cual es muy válido considerando la actual situación; sin embargo, no se debiera hacer sin tomar en cuenta que existen obligaciones fiscales por cumplir, ya que a través de esta declaración informativa que se enviara al SAT, la autoridad podría ubicar a quienes están percibiendo ingresos sin declararlos.
Buenos días , me pueden de favor de enviar procedimiento de la declaración DIOT