¿IVA expresado por separado o incluido en plataformas digitales?

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IVA en plataformas digitales

Los servicios digitales están muy próximos a sentir los efectos de las reformas fiscales reflejadas tanto en el IVA (Ley del impuesto al valor agregado) como en el ISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta). De hecho, algunos proveedores de servicios digitales ya empezaron a distribuir avisos sobre el incremento de las tarifas por motivo del impuesto al valor agregado.

Además de las cargas tributarias formales (el pago), se incorporan obligaciones de forma que deben cumplirse en pro de establecer claridad sobre el traslado de dichas contribuciones. Una de ellas la encontramos en la fracción I del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA.

Artículo 18-J. Ley del Impuesto al Valor Agregado- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la presente Ley, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en esta Ley, además de las obligaciones establecidas en la Sección I del presente Capítulo, estarán obligados a lo siguiente:

 I. Publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios.

Se puede apreciar que las empresas residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional dedicadas a la prestación de servicios digitales, tienen que señalar el importe del impuesto al valor agregado de tal manera que los usuarios distingan entre el valor del servicio y el monto del impuesto trasladado.

A manera de facilidad administrativa, en la página del SAT se publicó el 4 de mayo de 2020 la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en su sexta versión anticipada, se publicó la regla 12.2.11 que corresponde a la revelación del impuesto al valor agregado que se cobrará por los servicios digitales prestados.

12.2.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-J, fracción I de la Ley del IVA, los sujetos a que se refiere la citada disposición, podrán optar por publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.

En el Diario Oficial de la Federación con fecha de publicación 12 de mayo de 2020  ya podemos encontrar esta regla.

Está regla concuerda con lo dispuesto en el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que establece la obligatoriedad de incluir en el precio todos los impuestos y cargos que correspondan, sin dejar que algún concepto se adicione posteriormente al arbitrio del proveedor.

ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. 

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Así que antes de contratar un servicio digital, verifique si aparece la anotación “IVA incluido” o se desglosa el impuesto, a fin de calcular si puede costear la suscripción al servicio y evitar malos entendidos por no apreciar correctamente el precio.

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