En época de devoluciones automáticas, existen muchos contribuyentes que no logran obtener sus saldos a favor por medio de la facilidad marcada en la regla 2.3.2, que no es otra cosa que el programa de devoluciones automáticas. Si se va a presentar una solicitud de devolución de saldos a favor de años anteriores al ejercicio 2019 se realizará por medio del formato electrónico de devoluciones (FED).
Cuándo no aplica la Regla 2.3.2 de Saldos a favor del ISR de personas físicas
Ahora bien, ¿en qué momento debemos recurrir al formato FED que marca la misma resolución miscelánea fiscal? Estos son solo algunos ejemplos:
- Las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe mayor a $150,000.00 tendrán que solicitar la respectiva devolución vía FED.
- Cuando el importe del saldo a favor provenga de ejercicios anteriores al 2019 no se hará la devolución automática sino vía FED.
- Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
- Personas físicas que hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión y en caso de tener saldos a favor serán solicitados vía FED.
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución (ejercicios 2018 hacia atrás).
- Presenten la declaración del ejercicio fiscal, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable.
- Presenten solicitud de devolución vía FED antes de obtener el resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria, sin haber elegido opción de devolución.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria después del 31 de julio del presente año.
Estos son solo algunos ejemplos ya que aquellos que estén como EFOS y EDOs deberán seguir un procedimiento distinto.
Como puedes ver, el sistema automático de devoluciones es muy restrictivo a que envíes la información pre cargada en el SAT, pero si existen muchos más datos a considerar, será necesario acudir con un profesional en la materia, en este caso un Contador para que pueda asesorarte de manera correcta.
Conclusión
El sistema automático de devoluciones solo es aplicable para el ejercicio fiscal 2019 y bajo determinadas reglas, mientras que el formato electrónico de devolución (FED) será aplicable para el ejercicio fiscal 2018 o 2019 y ejercicios anteriores a este por lo que el contribuyente deberá conocer las características y requisitos de cada una para saber de qué manera deberá presentar su solicitud de devoluciones de saldos a favor.
Se podra declarar a personas fisicas. En los años anteriores 2017… la ize pero me la rechazaron
Hola, ya presente mi declaración desde el 20 de abril y aun no me han devuelto mi saldo a favor. donde pueso revisar lo que esta pasando? ya paso un mes
Como puedo checar mi saldo de impuestos