Facilidades para diferir las cuotas del IMSS en 48 meses

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DIFERIR PAGOS DEL IMSS 48 MESES

El día de ayer por la noche el IMSS dio a conocer que ante la situación del Coronavirus que hoy en día vivimos, se podrán diferir los pagos hasta en 48 meses. Esta noticia, que en un principio tiene pinta de ser una excelente alternativa, vamos a ver que no todo es miel sobre hojuelas.

Lo cierto es que el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó difundir algunas facilidades administrativas para hacer frente al Coronavirus (CODIV-19). Entre estas facilidades está pagar las cuotas obrero patronales en 48 meses, PERO bajo ciertos lineamientos. En primero, se debe cubrir el 20% de la cuota correspondiente al patrón y el 100% correspondiente al trabajador, lo que reste será lo que se podrá diferir en 48 meses.

Ejemplo para diferir en 48 meses.

A continuación voy a dejar una tabla HIPOTÉTICA de cómo funcionaría diferir en 48 meses estos pagos.

Del lado izquierdo vemos lo que le corresponde a cada parte y finalmente cuánto es el importe que se deberá cubrir.

Parte Importe % a curbrir Pendiente de pago
Patronal  $    75,000.00  $  15,000.00  $                60,000.00
Obrero  $    25,000.00  $  25,000.00  $                                –
Total  $  100,000.00  $  40,000.00  $                60,000.00

De este modo, en el ejemplo anterior, en lugar de pagar 100 mil de golpe, solo se pagarán 40 mil pesos y lo restante se diferirá en 48 meses con sus respectivas actualices y recargos.

Uno de los “beneficios” que el mismo consejo dio a conocer es que “El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.”

Recordemos que las tasas de algunos bancos superar bastante lo que está dando el IMSS.

Otra de las ventajas es que no se requerirá ningún tipo de garantía pues desde el 30 de abril de 2019 que se dio a conocer el Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR es más que suficiente.

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¿Me multarán si no presento mis cuotas obrero patronales?

Esta es una pregunta que seguro a muchos tendrá inquietos, pero lo cierto es que sí, si te pueden multar, ya que como bien se indica: “El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.”, y dentro de esto existen las multas, pero afortunadamente (o desafortunadamente) otro de los beneficios del convenio que se dio a conocer ayer es que estas multas podrán reducirse en un 60% o en su totalidad en función del Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.

Otros acuerdos del IMSS por el Coronavirus

Finalmente, los dos últimos acuerdos del consejo se refieren al ausentismo y a los días inhábiles. En el primer caso el artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Mientras que, en el segundo caso, se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen, o hasta que termine la pandemia.

¿qué te parecen estas medidas por parte del IMSS?

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