El día de hoy, 31 de marzo, se ha dado a conocer una prórroga en la segunda versión de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020, una prórroga que nos permitirá cumplir con una obligación hasta el 30 de septiembre de este año y 30 de noviembre respecto a personas físicas.
La prórroga, por desgracia, no se trata ni de la declaración anual de personas físicas ni de la declaración anual de personas morales, sino que se trata de lo que viene estipulado en el artículo 17-K, que nos habla de habilitar el buzón tributario. Recordemos qué dice el artículo 17-K
ARTICULO 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
Y posteriormente nos enumera dos fracciones, la primera en donde la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
La segunda es cuando Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
¿De qué va la prórroga?
La prórroga se centra en el tercer párrafo de este artículo y que dice:
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
En este sentido, el párrafo que no colocamos (y que no viene al caso) es básicamente para corroborar que el contacto con el contribuyente existe. Para no darle más vueltas al asunto, este artículo se refiere a habilitar dicho buzón tributario. En el documento que sacó hoy el SAT podemos ver que habilitar dicho buzón tributario se extiende, para personas morales al 30 de septiembre, mientras que para personas físicas hasta el 30 de noviembre:
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.
No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR.
Personas físicas de sueldos y salarios
Tal y como lo menciona el segundo párrafo de esta versión anticipada, aquellas personas físicas que solo reciban ingresos por sueldos y salarios, será únicamente una opción.
Ni modo, nosotros también esperábamos una prórroga a las declaraciones anuales. En todo caso, te dejamos este artículo que habla de la Reforma a las leyes de instituciones de crédito.