Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito y Código Civil Federal

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Instituciones de Crédito

Con el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, publicado en el D.O.F. este 27 de marzo, los adolescentes podrán abrir cuentas bancarias y disponer del dinero sin necesidad de un representante, pero solo para recibir transferencias provenientes de apoyos de Gobierno y por salarios.

Ley de Instituciones de Crédito

Antes del Decreto, en el artículo 59 de esta Ley se establecía que se podían abrir cuentas de ahorro a favor de los menores de edad, que las disposiciones de fondos solo podían ser realizadas por los representantes de estos menores, y no mencionaba alguna edad determinada; lo cual ahora cambia, a partir de dicho Decreto.

Los cambios que se realizaron, aplicados solo al articulo 59, fueron la modificación a su segundo párrafo, y la adición de cuatro más:

Artículo 59, puntos generales Instituciones de Crédito

Segundo párrafo

  • Las cuentas de depósito bancario a que refiere la fracción I del artículo 46 de la Ley (A la vista, Retirables en días preestablecidos, De ahorro, y A plazo o con previo aviso) podrán ser abiertas a favor de menores a 18 años, a través de sus representantes legales, y las disposiciones de fondos solo podrán realizarlas los representantes del titular.

Nuevos puntos en instituciones de crédito

  • Los adolescentes, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósitos bancarios y disponer de los fondos, sin la intervención de sus representantes.
  • BANXICO determinara las reglas generales en cuanto a características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de estas cuentas.
  • La recepción del dinero en las cuentas de estos menores, deberá ser solo por medios electrónicos, y los conceptos serán exclusivamente por apoyos gubernamentales, y si es el caso, por salarios.
  • Estará prohibido que los menores, reciban en sus cuentas, depósitos en efectivo o transferencias electrónicas provenientes de personas físicas o morales distintas a las que se especifican (gobierno o patrón).
  • Estos menores no podrán contratar préstamos o créditos con cargo a sus cuentas.
  • El incumpliendo será sancionado tanto por la SHCP como por BANXICO.

Código Civil Federal

En el caso del Código Civil Federal, las reformas se aplicaron a los artículos 23, 430 y 635, esto para que, en conjunto con el “nuevo artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito”, señalen que:

Articulo 23, segundo párrafo, adicionado

  • Los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósitos bancarios y disponer de los fondos, sin la intervención de sus representantes.

Artículos 430 y 635, reformados

Tratándose de las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 23, la totalidad del usufructo de los fondos depositados en dichas cuentas pertenecerá al menor de edad.

  • Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537 y el segundo párrafo del artículo 23 de este Código.

Por las medidas publicadas, se puede observar que se pretende cerrar la posibilidad de que las cuentas a favor de menores sean utilizadas para otros fines, considerado que actualmente existen trabajadores menores de edad.

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