Personas físicas que no pueden tributar en RIF en 2020

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RIF Regimen de Incorporación Fiscal

Para este ejercicio 2020, la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) fue una de tantas leyes que cambiaron, y estos cambios también alcanzaron al RIF, Régimen de Incorporación Fiscal, que es la primera opción de una persona física al querer incorporarse a la formalidad; pero a pesar de que este régimen se encuentra vigente desde el 2014, la duda sobre quienes no pueden tributar en el RIF aún persiste, debido a los mismos cambios.

Por lo que, si nos encontramos en la disyuntiva de que si podemos o no tributar en este régimen, podemos recurrir a la consulta del artículo 111, quinto párrafo de la Ley de ISR, para saber quiénes no pueden tributar.

Personas físicas que no puede pagar impuestos como RIF

De acuerdo al artículo 111, quinto párrafo, se señalan todas aquellas personas físicas que no pueden pagar el impuesto sobre la renta bajo este régimen, para lo cual cabe mencionar que en este año se agregó un segmento más, las relacionadas a la prestación de servicios o enajenación de bienes por internet.

No pueden pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal:

  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley…

A excepción de los socios, accionistas o integrantes de personas morales con fines no lucrativos, siempre que no perciben remanente distribuible (artículo 80).

De igual forma, a excepción de los socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles (artículo 79, fracción XIII) bajo ciertas restricciones.

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Así mismo, se exceptúan los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

  • Contribuyentes que realizan actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo quienes únicamente obtengan ingresos por actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para compra venta de casas habitación o vivienda…
  • Personas físicas que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, excepto aquellas personas que por mediación o comisión sus ingresos obtenidos no excedan del 30% del total percibido.
  • Personas físicas que obtengan ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
  • Personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere la Sección III del Capítulo II, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.

En el caso de este último punto, aún existe incertidumbre, debido a que refiere que no se podrá tributar en el RIF únicamente por lo ingresos que menciona, entonces se entiende que podría ser alterno a otro régimen, probablemente; habrá que esperar nuevamente las reglas aplicables en este sentido.

La situación económica actual del país, sin duda esta un tanto difícil, sin embargo, la intención de iniciar un negocio formal no desaparece; y hoy más que nunca es importante analizar en qué tipo de régimen fiscal conviene iniciar, desde luego considerando la actividad que se va a realizar.

Te compartimos el siguiente video en donde analizamos a profundidad el Régimen de Incorporación Fiscal

2 Comentarios

  1. Hola podrías hacer un vídeo exclusivo de UBER con la nueva reforma sobre todo como se hace la contabilidad ya que hay muchas dudas con la retención que te hacen y si tiene uno que declarar cada mes los ingresos teniendo otra actividad económica.

  2. GRacias muy útil su curso y notas: Dudas que ojala me ayude a aclarar:
    A. Si como persona física tienes tu declaracion anual en abril, sueldos o pensión (mas ingresos financieros= intereses) , esta es independiente de los ingresos del Rif (no se integran verdad?)
    B.¿ Que se consideran actividades financieras para el Sat? ( se indica que están excluidas para pertenecer al Rif)
    C.- ¿Hubo alguna aclaración sobre las ventas por internet o su manejo? (es importante tratar de vender por este medio )

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